
LA CORTE SUPREMA CONFIRMA RECHAZO DE PROTECCIÓN DEDUCIDA POR EX PRESIDENTE DE COMUNIDAD INDÍGENA DE CALAMA CONTRA CONADI POR CADUCIDAD DE PERSONALIDAD JURÍDICA
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso de protección presentado por el ex presidente de la Comunidad Indígena Yalí de Solor en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). El actor impugnaba la Resolución Exenta N°1456, de 11 de noviembre de 2025, que declaró la caducidad del procedimiento de constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de la comunidad, por no haberse podido verificar el quórum legal exigido.
El fallo de alzada, dictado el 13 de febrero de 2026, fue apelado y la Corte Suprema, en fallo de 27 de julio de 2026, lo confirmó previa eliminación de los motivos noveno y undécimo del fallo en alzada. Con esta decisión, queda firme el rechazo de la acción cautelar, lo que valida la actuación de la autoridad administrativa en la aplicación del artículo 10 de la Ley N°19.253.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
La Comunidad Indígena Yalí de Solor celebró su asamblea constitutiva el 11 de enero de 2025, aprobando sus estatutos y eligiendo directiva. El 21 de enero de ese año se ingresó la solicitud de inscripción ante CONADI. Mediante Carta N°0119, de 4 de marzo de 2025, la autoridad formuló observaciones, otorgando 120 días para subsanarlas. Las observaciones se referían a una supuesta falta de quórum mínimo y a la necesidad de acreditar el origen común del tronco familiar.
La comunidad respondió el 8 de septiembre de 2025, acompañando antecedentes. Sin embargo, la autoridad consideró que no era posible determinar el universo total de personas indígenas con derecho a afiliarse, lo que impedía verificar el quórum. Sobre esa base, se dictó la resolución que declaró la caducidad del procedimiento. El recurrente denunció que esta exigencia no fue formulada durante la tramitación, vulnerando sus derechos a la defensa y a un procedimiento racional y justo.
LOS ARGUMENTOS DE CONADI
Al informar, CONADI descartó la existencia de un acto ilegal o arbitrario. Sostuvo que el artículo 10 de la Ley N°19.253 exige la concurrencia de al menos un tercio de los indígenas mayores de edad con derecho a afiliarse, la individualización de todo ese universo en el acta y un mínimo de diez miembros. Por lo tanto, la determinación del universo no es una exigencia sobreviniente, sino un mandato legal para verificar el quórum.
En cuanto al comunero Juan Ramos, CONADI señaló que la renuncia debe ajustarse a los estatutos internos de la comunidad y que es cada comunidad la que debe llevar su propio registro de socios. Añadió que el Registro de Comunidades Indígenas es un mecanismo de publicidad y que la Corporación no tiene facultades para intervenir en conflictos internos. Finalmente, argumentó que la ley se presume conocida y que la exigencia legal no es una restricción arbitraria al derecho de asociación.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso. El fallo razonó que el recurso de protección es una acción cautelar que ampara derechos no controvertidos, y que el acto impugnado no constituye una ilegalidad. La Corte sostuvo que la exigencia de determinar el universo total de afiliables es un elemento inherente al control de legalidad que impone la ley. Las alegaciones sobre la ponderación de antecedentes y la suficiencia de las subsanaciones exceden el ámbito de esta acción cautelar, siendo propias de las vías impugnatorias ordinarias.
LA RATIFICACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales A., Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L., el ministro suplente Roberto Ignacio Contreras O. y el abogado integrante José Miguel Valdivia O., confirmó la sentencia apelada. El máximo tribunal eliminó los motivos noveno y undécimo del fallo en alzada, pero ratificó la decisión de rechazar la protección, dejando a firme la validez de la resolución administrativa que puso término al procedimiento de constitución de la comunidad indígena.
Rol N°10.913-2026, Corte Suprema; Rol N°2272-2025, Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







