
CORTE SUPREMA UNIFICA CRITERIO Y DECLARA INJUSTIFICADO DESPIDO POR FALLA EN LA COMUNICACIÓN DE LA CARTA: EL ENVÍO A UN DOMICILIO DISTINTO DEL CONTRATO NO PUEDE SUPLIRSE CON LA EXHIBICIÓN EN LA INSPECCIÓN
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y declaró injustificado el despido de un trabajador del Banco del Estado de Chile, al establecer que el empleador no puede justificar en juicio su decisión si la carta de despido no fue enviada al domicilio señalado en el contrato, aunque el contenido se haya dado a conocer en una instancia administrativa posterior. El fallo, que invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, refuerza la obligación legal de cumplir las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y fija un estándar más riguroso para las empresas.
El caso se originó el 11 de marzo de 2022, cuando el Banco del Estado de Chile despidió a un trabajador, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. La relación laboral había comenzado el 17 de julio de 2012. La carta de despido fue enviada por Correos de Chile y Chilexpress a un domicilio en la comuna de Recoleta, registrado a nombre del actor en el sistema informático interno de la empleadora sobre mantenimiento de personas. Sin embargo, en el anexo de contrato de trabajo firmado el 1 de abril de 2018, el domicilio del trabajador figuraba en la comuna de Paine.
Ante esta discrepancia, el trabajador presentó una denuncia de tutela laboral y una demanda subsidiaria de despido injustificado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En su sentencia de 5 de mayo de 2023, el tribunal de instancia rechazó la denuncia y la demanda por despido injustificado, acogiendo solo el pago de premios adeudados. Tras los recursos de nulidad de ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago, el 17 de octubre de 2024, rechazó el del demandante y acogió el de la demandada, anulando parcialmente la sentencia y descartando también los premios.
El trabajador recurrió entonces a la Corte Suprema, solicitando unificar jurisprudencia sobre una materia central: si el empleador puede justificar en el juicio su decisión de despedir cuando la comunicación no cumple los requisitos legales, en particular el deber de informar por escrito, personalmente o por carta certificada, al domicilio señalado en el contrato. El actor invocó como fundamento cuatro sentencias de tribunales superiores, tres de la propia Corte Suprema y una de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, todas las cuales sostenían una interpretación contraria a la aplicada en su caso.
LA SALA ESTABLECE EL CRITERIO CORRECTO
Al cotejar las sentencias invocadas con la resolución impugnada, la Cuarta Sala concluyó que existían interpretaciones diversas sobre la materia, cumpliendo el presupuesto del artículo 483 del Código del Trabajo. La Corte reiteró el criterio de sus propios fallos previos, señalando que la comunicación escrita del despido no es una mera formalidad, sino que tiene una importancia jurídica esencial: predetermina las razones del despido, impide que el empleador racionalice su decisión a posteriori y cumple un rol defensivo y de control para el trabajador, permitiéndole evaluar con antelación si la medida es indebida, injustificada o improcedente.
Para la Sala, el envío de la carta a un domicilio que no consta en el contrato o sus anexos no cumple con el estándar legal de seguridad jurídica y certidumbre que exige la norma. El tribunal señaló que esta formalidad no puede ser reemplazada por la exhibición de la misiva en una instancia posterior, como el comparendo de conciliación realizado ante la Inspección del Trabajo el 26 de abril de 2022. La Corte fue enfática: la exigencia legal se relaciona con que no se dificulte ni retrase el acceso a la información de la comunicación defensiva, lo que no se logra si no se han cumplido las formalidades, incluso si el contenido se informa por otra vía y en un tiempo muy posterior.
LOS MONTOS DE LA CONDENA
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema acogió parcialmente la demanda y declaró que el despido fue injustificado. La base de cálculo para las indemnizaciones se fijó en $1.864.343, monto establecido en la instancia. La empleadora fue condenada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a 30 días de remuneración, por un total de $1.864.343. Además, deberá pagar la indemnización por años de servicio, correspondiente a nueve años de trabajo y fracción superior a seis meses, lo que equivale a 300 días de remuneración, ascendiendo a $18.643.430. A esta última cifra se le aplicó el recargo legal del 50%, que suma $9.321.715, totalizando la condena principal en $29.829.488, más reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
La Corte Suprema invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en lo concerniente a la materia de derecho resuelta, y anuló también la sentencia de base en cuanto desestimó la acción de despido injustificado. El fallo fue dictado el 3 de agosto de 2026, con la integración de los ministros Ricardo Blanco H., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y los abogados integrantes Leonor Etcheberry C. y Eduardo Gandulfo R.
Este pronunciamiento deja establecido que las empresas deben verificar con rigurosidad que la carta de despido sea enviada al domicilio que el trabajador señaló expresamente en su contrato o en anexos suscritos, y que el incumplimiento de esta formalidad les impide probar la veracidad de los hechos que sustentan la desvinculación, con las consecuencias económicas que ello implica.
Rol N° 58.129-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







