
Corte Suprema ordena indemnizar a cónyuge e hija de víctima de detenciones, torturas y exilio
En un fallo unánime que refuerza la jurisprudencia en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, la Segunda Sala de la Corte Suprema condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización total de 75 millones de pesos por concepto de daño moral por repercusión. El beneficio económico fue concedido a la cónyuge y a la hija de René Alfredo González Rodríguez, quien fue detenido y torturado en múltiples oportunidades por agentes del Estado entre 1973 y 1979, lo que lo obligó a exiliarse junto a su familia.
El máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y, mediante una sentencia de reemplazo, revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción y el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que había rechazado la demanda de indemnización de perjuicios. De este modo, la Segunda Sala -compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y Dinko Franulic- estableció que el Estado debe responder por los graves hechos de violencia política sufridos por la familia.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El fallo da por establecido que René Alfredo González Rodríguez fue víctima de violencia política entre septiembre de 1973 y el año 1979. Durante ese período fue detenido y liberado en varias ocasiones, siendo sometido a interrogatorios y torturas. Esta situación llevó a que en 1979 el grupo familiar se exiliara, primero en Argentina y luego en Argelia. La inclusión de González en el Segundo Listado de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, bajo el número 3704, fue considerada como prueba suficiente, especialmente al no ser controvertida por la defensa fiscal.
La sentencia destaca que el sufrimiento del padre de familia se reflejó inevitablemente en su cónyuge e hija. Ambas fueron sometidas a la incertidumbre de no saber el destino del marido y padre, lo que derivó en el traslado al extranjero por razones de seguridad. Un informe psicológico incorporado al proceso describe impactos significativos en la salud mental de la cónyuge y la hija, incluyendo la constante sensación de estrés, inseguridad y las secuelas que persisten hasta la actualidad.
FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
La Sala Penal del máximo tribunal sostuvo que los apremios, acosos y detenciones constituyen delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, quienes se apartaron de las obligaciones propias de su cargo. La sentencia invoca el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece como deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades.
El fallo remarca que la comisión de crímenes de lesa humanidad no puede bajo ningún respecto formar parte de los deberes estatales. Por el contrario, su ejecución a través de agentes representa una contravención directa al mandato constitucional y a las normas de derecho internacional que rigen la materia. De esta forma, se configuran todos los requisitos del sistema de responsabilidad extracontractual del Estado.
LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO
Para fijar los montos indemnizatorios, la Corte consideró la dificultad que implica cuantificar el daño extrapatrimonial, pero aplicó el principio de reparación integral examinando las circunstancias particulares del caso. En mérito de la prueba rendida, se otorgaron 50 millones de pesos para la cónyuge, Rosa Domitila Sánchez Errázuriz, por ser la afectada directa en su rol de esposa, y 25 millones de pesos para la hija, Mónica Liliana González Sánchez, quien nació el 20 de julio de 1973. Respecto de esta última, se estimó que al ser menor de edad durante los hechos no tuvo una real comprensión de los eventos vividos sino años después.
La indemnización fue considerada apropiada y proporcional a la gravedad de la violación de derechos humanos, al daño físico y mental sufrido por las víctimas por repercusión, a la pérdida de oportunidades y a los perjuicios morales ocasionados. El tribunal eximió al Fisco del pago de costas por no resultar totalmente vencido.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







