
La Corte Suprema acogio un recurso de queja y ordeno dar curso a la demanda de declaracion de relacion laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En fallo de mayoria (causa rol 21.657-2026), la Cuarta Sala del maximo tribunal establecio que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de base que declaro la caducidad de la accion por despido injustificado.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala estuvo integrada por la ministra Eliana Quezada, el ministro Hernan Crisosto, la ministra Sylvia Pizarro y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas. El tribunal senalo que la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de una relacion laboral entre las partes, ademas del caracter injustificado del despido. Precisa que no es juridicamente posible separar esta ultima accion de la anterior, resultando improcedente decidir en forma desagregada la aplicacion del articulo 168 del Codigo del Trabajo respecto de un vinculo cuya naturaleza juridica esta controvertida y aun no ha sido asentada por los tribunales laborales.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
La resolucion agrega que la accion por despido injustificado derivada de una relacion cuyo real caracter forma parte del conflicto sometido a la judicatura laboral queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposicion, a la pretension declarativa que se guia por el de prescripcion, pues no puede existir en forma independiente de esta. El fallo cita doctrina sobre acumulacion sucesiva o accesoria de acciones y senala que la division de las acciones y la normativa aplicable realizada en el fallo impugnado no resultaba procedente.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
La judicatura recurrida incurrio en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad del articulo 168 del Codigo del Trabajo a la accion por despido injustificado, privando erroneamente al demandante de su derecho a acceder a la jurisdiccion. Se dejan sin efecto las resoluciones de catorce de abril y diez de febrero del ano en curso dictadas por la Decima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respectivamente, debiendo la judicatura de la instancia dar curso a la demanda, citando a las partes a la audiencia preparatoria. La decision se adopto con el voto en contra de la ministra Sylvia Pizarro.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografia referencial generada por Inteligencia Artificial.







