
Corte Suprema confirma condena por microtráfico de drogas en Copiapó
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Rhody Arnaldo Santibáñez Toledo, confirmando la condena a 540 días de presidio, pena sustituida por libertad vigilada simple, accesorias legales y multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades. El ilícito ocurrió en octubre de 2024 en la ciudad de Copiapó.
DETALLES DEL FALLO
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía al domicilio del recurrente. La sentencia sostiene que existió una orden judicial previa que amparó la diligencia de entrada y registro, lo que descartó alguna infracción legal o constitucional.
ARGUMENTOS DE LA SALA
La resolución indica que los jueces del tribunal oral situaron condiciones suficientes para el ingreso legítimo, en virtud de una orden emanada de un tribunal y no conforme al artículo 215 del Código Procesal Penal, como argumentaba la defensa. Agrega que dirimir si concurren antecedentes para presumir que el imputado o medios de prueba se encontraban en un lugar cerrado es labor del Tribunal de Garantía, control que no está sujeto a una nueva valoración por parte de la Corte.
DECISIÓN
Por tanto, la Corte rechazó el recurso de nulidad, declarando que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó y el juicio oral que la antecedió no son nulos. La decisión fue acordada con los votos en contra del ministro Leopoldo Llanos y el abogado Eduardo Gandulfo.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







