
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones por una persona extranjera cuya solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite. El máximo tribunal estableció que el servicio actuó dentro de la legalidad al exigir el cumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal, que en este caso se extendía por la comisión de infracciones migratorias. La decisión confirma que la negativa no constituyó un acto arbitrario y que la persona mantiene su situación regular en el país mediante un permiso temporal.
El fallo de la Tercera Sala revocó la sentencia apelada que había acogido la acción constitucional. En su lugar, declaró que se rechaza el recurso de protección interpuesto. La controversia se centró en la interpretación de los requisitos de admisibilidad para postular a la residencia definitiva, específicamente el tiempo mínimo de permanencia exigido por la Ley de Migraciones.
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN Y EL ACTO IMPUGNADO
La parte recurrente dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Impugnó como ilegal y arbitrario el acto consistente en dictar la resolución exenta que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva. Además, se cuestionó la remisión de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales para su análisis.
La negativa se fundó en el incumplimiento de requisitos, particularmente en no completar el tiempo mínimo de residencia temporal exigido para postular. Con ello, según la parte recurrente, se afectaba la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que asegura la igualdad ante la ley.
EL MARCO NORMATIVO APLICABLE
La Corte Suprema analizó la normativa vigente para dilucidar la controversia. El artículo 78 inciso segundo de la ley N°21.325 establece que la residencia definitiva solo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías.
A su vez, el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley dispone que los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Sin embargo, este periodo puede extenderse según los antecedentes personales del interesado.
El reglamento detalla los rangos de residencia exigidos cuando existen infracciones migratorias. Para infracciones menos graves se exigen al menos treinta meses de residencia. En caso de reincidencia o dos o más infracciones menos graves, el plazo se extiende a treinta y seis meses. Para infracciones graves se exigen cuarenta y dos meses, y si hay reincidencia o dos o más infracciones graves, el requisito sube a cuarenta y ocho meses. Cuando hay igual número de infracciones menos graves y graves, el periodo se determina conforme a estas últimas.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El máximo tribunal concluyó que el servicio recurrido no incurrió en ilegalidad. Para que la pretensión fuera acogida a trámite, era necesario que se cumplieran los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa, particularmente el cumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal.
Además, la Corte consideró relevante que, pese al rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, los antecedentes de la parte recurrente fueron remitidos al departamento competente para conocer y, cumpliéndose los requisitos para ello, otorgar un permiso temporal. De esta forma, la persona extranjera se mantiene en situación regular en el país.
El fallo precisó que, transcurrido el periodo mínimo establecido en la ley migratoria, la persona podrá optar nuevamente a requerir el permiso de permanencia definitiva. Al no advertirse la existencia de un acto ilegal y arbitrario que vulnere las garantías invocadas, la acción no podía ser acogida en los términos pretendidos.
Rol N° 20.592-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







