
Corte Suprema fija criterio: fin de contrata municipal no exige acto administrativo formal si no hay confianza legítima
El máximo tribunal revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había ordenado la reincorporación de un funcionario a contrata de la Municipalidad de Valparaíso. En su fallo, la Tercera Sala estableció que la autoridad no está obligada a dictar un acto administrativo fundado para no prorrogar una contrata cuando el empleado no goza del principio de confianza legítima.
El caso comenzó cuando un contador auditor, contratado a honorarios y luego traspasado a contrata como profesional grado 8, recibió el 28 de noviembre de 2025 un correo electrónico con una carta de la Municipalidad de Valparaíso. La misiva, firmada por el Encargado del Departamento de Gestión de Personal, le comunicaba que su contrata no sería prorrogada para 2026 y que sus funciones terminarían el 31 de diciembre de ese año.
El funcionario recurrió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso solicitando protección. Alegó tres ilegalidades: que la comunicación carecía de la naturaleza de acto administrativo formal, que no estaba motivada y que fue suscrita por un funcionario sin facultades resolutivas. La corte de primera instancia acogió la acción, ordenando su reincorporación y el pago de remuneraciones.
EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y los abogados integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Alvaro Vidal O., revocó esa decisión.
El fallo se sustenta en la naturaleza transitoria de los empleos a contrata, regulados en el artículo 10 de la Ley N° 18.834 y en términos similares en la Ley N° 18.883. Según la Corte, dichos cargos duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, a menos que se haya propuesto la prórroga con al menos treinta días de anticipación.
El tribunal razona que, al llegar el 31 de diciembre, si la autoridad no ha prorrogado la contrata, el funcionario cesa en su cargo sin necesidad de que se emita un acto administrativo que comunique el hecho ni que se expresen fundamentos distintos de los señalados en la ley.
LA EXCEPCION DE LA CONFIANZA LEGITIMA
La única excepción a esta regla es el principio de confianza legítima, que protege a funcionarios que han acumulado un desempeño continuo de al menos cinco años en el cargo a contrata. La Corte Suprema es clara al señalar que este principio no se aplica a quien, como el recurrente, solo registraba tres años y siete meses en dicha calidad.
El tribunal precisó además que las labores ejercidas en otras calidades, como a honorarios, o las lagunas temporales, no se consideran para el cómputo del plazo.
Con este argumento, la Tercera Sala concluyó que la autoridad municipal no estaba obligada a dictar un acto administrativo fundado para no renovar la contrata, y que la comunicación enviada al funcionario, aunque informal, no constituía un acto ilegal ni arbitrario.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema fija un criterio relevante para la gestión de personal en las municipalidades y servicios públicos. Establece que, mientras no se configure el principio de confianza legítima, la administración puede prescindir de formalidades administrativas para poner término a una contrata al final del año calendario.
El fallo también respalda la tesis de la Municipalidad de Valparaíso, que en su informe había argumentado que la comunicación fue un acto de mera deferencia y certeza jurídica hacia el funcionario, pero que jurídicamente no era necesaria.
El recurrente, por su parte, había sostenido que la decisión vulneraba sus derechos a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y al debido proceso, alegatos que la Corte desestimó al rechazar la acción.
Rol N° 15.133-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







