
La Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó los recursos de nulidad presentados por las defensas de dos condenados por tráfico de drogas en Punta Arenas, confirmando las penas de presidio efectivo que suman más de doce años. El fallo unánime del máximo tribunal ratificó las sentencias del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas que condenaron a Jeferson Dayan Perlaza Riascos a 7 años y 184 días, y a Fabián Jean Pierre Contreras Reyes a 5 años y un día, ambos como autores del delito consumado de tráfico de drogas perpetrado en octubre del año pasado en la capital de la Región de Magallanes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La resolución corresponde a la causa rol 26.424-2026 y fue adoptada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic. En ella, el tribunal descartó las alegaciones de las defensas relativas a limitación del derecho a defensa y vulneración de garantías por el ingreso policial al domicilio de uno de los acusados. El rechazo se fundó en que los recursos no cumplían con las exigencias propias del recurso de nulidad, considerado de derecho estricto.
ARGUMENTOS DE LAS DEFENSAS
La defensa de Contreras Reyes sostuvo que existió una deficiencia en el derecho a defensa porque no se ofrecieron antecedentes médicos que permitieran acreditar una alteración mental que afectara su capacidad para comprender que participaba en un ilícito. Según el recurso, esa omisión habría impedido presentar una teoría del caso basada en una posible inimputabilidad.
Por su parte, la defensa de Perlaza Riascos argumentó que la entrada y registro de su domicilio, así como la revisión de sus teléfonos celulares, se realizaron sin autorización válida, pues el consentimiento habría estado viciado debido a que su representado se encontraba detenido y bajo custodia policial al momento de prestarlo.
RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte Suprema analizó por separado cada causal de nulidad. Respecto de la defensa de Contreras Reyes, el fallo señaló que el recurso se limitó a realizar consideraciones generales sobre derechos constitucionales, sin vincular la supuesta vulneración con una actuación externa que hubiera privado o limitado el ejercicio de la defensa. El tribunal destacó que no existían antecedentes objetivos que respaldaran la afirmación de alteración mental, más allá de lo dicho por la propia defensa. Ni siquiera el testimonio del acusado en el juicio oral daba cuenta de tratamiento psiquiátrico o internación, limitándose a señalar que ese día estaba bajo efectos de drogas.
Asimismo, la resolución subrayó que durante el juicio oral la defensa no argumentó la existencia de una perturbación mental, solo mencionó una depresión profunda y tratamiento con fármacos, pero sus alegaciones se centraron en el grado de participación como cómplice, sin relación con los antecedentes médicos que ahora se invocaban.
SOBRE EL INGRESO AL DOMICILIO
En cuanto a la alegación de Perlaza Riascos, la Corte reiteró que el recurso de nulidad exige una preparación previa conforme al artículo 377 del Código Procesal Penal. El tribunal constató que la defensa no acreditó haber reclamado oportunamente la ilegalidad del ingreso ni haber solicitado la exclusión de la prueba obtenida durante el juicio. La mera afirmación de que el consentimiento estaba viciado por la detención no es suficiente, pues el solo hecho de estar detenido no invalida automáticamente el consentimiento para diligencias policiales.
La Sala Penal agregó que en el juicio oral la defensa solo mencionó el punto durante la réplica, alegando coacción en las declaraciones, cuestión distinta a la ilegalidad del ingreso ahora denunciada. Esta falta de preparación del recurso resultó determinante para rechazar la causal.
CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Por estas consideraciones, la Segunda Sala rechazó en su totalidad ambos recursos de nulidad, declarando que las sentencias condenatorias y el juicio oral que las precedió no son nulos. La decisión confirma la posición del máximo tribunal en cuanto a las exigencias formales del recurso de nulidad y la necesidad de que las defensas reclamen oportunamente los vicios procesales que estimen configurados.
El fallo reafirma el criterio jurisprudencial de que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, cuyos requisitos de preparación y fundamentación deben cumplirse rigurosamente. La sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas queda así ejecutoriada, debiendo los condenados cumplir las penas de presidio efectivo impuestas.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







