
La Corte Suprema revocó una sentencia que protegía a una ciudadana peruana de 64 años, ordenada a ser expulsada de Chile por ingreso clandestino, y rechazó su recurso de amparo. La decisión, adoptada el 15 de julio de 2026, puso fin a una controversia que enfrentaba la aplicación estricta de la ley migratoria contra la protección del interés superior de dos menores de edad, nietos de la afectada, que residen en el país.
El caso comenzó cuando el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 2600100069464, el 4 de febrero de 2026, ordenando la expulsión de la mujer y prohibiendo su reingreso por cinco años. La razón: haber ingresado a Chile en noviembre de 2023 por un paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, infracción grave tipificada en el artículo 127 N° 1 de la Ley N° 21.325.
La defensa, ejercida por la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, recurrió de amparo argumentando que la medida era ilegal y desproporcionada. Expuso que la mujer es la única cuidadora de sus dos nietos, de 16 y 11 años, quienes poseen resoluciones judiciales venezolanas que le otorgan el cuidado personal y la patria potestad. Los menores están matriculados en establecimientos educacionales de Papudo, tienen solicitudes de residencia temporal en trámite y la mujer cuenta con un contrato de trabajo indefinido como ayudante de cocina.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia del 1 de junio de 2026, acogió el recurso. Sostuvo que la autoridad migratoria omitió ponderar el arraigo familiar de la amparada, específicamente el vínculo con sus nietos. El fallo destacó que, si bien ella es abuela y no madre, ejerce materialmente el rol parental, por lo que la situación encajaba en el N° 6 del artículo 129 de la Ley N°21.325, que exige considerar a los hijos extranjeros radicados en el país y el interés superior del niño.
La resolución señaló que la expulsión forzaría a la mujer a abandonar a los niños en Chile o a desarraigarlos de su entorno, configurando una afectación grave al interés superior del menor. Por ello, dejó sin efecto la orden de expulsión, ordenando a Migraciones dictar una nueva resolución ponderando debidamente esos factores.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La autoridad migratoria apeló y la Segunda Sala de la Corte Suprema, conociendo del recurso, revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso. El máximo tribunal sostuvo que, ante la infracción migratoria grave, no se configura la ilegalidad denunciada. El fallo fue acordado con el voto en contra de los abogados integrantes Sra. Tavolari y Sr. Ferrada, quienes estimaron que la sentencia apelada debía ser confirmada por sus propios fundamentos.
El razonamiento de la mayoría fue escueto: la expulsión y prohibición de ingreso se ajustan a la Ley N° 21.325 y no existe ilegalidad que corregir mediante la acción constitucional. No se menciona en el fallo supremo el análisis del arraigo familiar ni el interés superior de los niños, temas centrales en la decisión de la Corte de Apelaciones.
ANÁLISIS JURÍDICO
La controversia evidencia una tensión entre dos principios. Por un lado, la facultad del Estado de sancionar infracciones migratorias graves, como el ingreso por paso no habilitado, base legal de la expulsión. Por otro, la obligación de ponderar el impacto en el interés superior del niño, consagrado en la Ley N° 21.325, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 21.430.
La Corte de Apelaciones concluyó que la autoridad no cumplió con esa ponderación, al afirmar sin sustento que la amparada no registraba vínculos familiares, ignorando las resoluciones judiciales y la situación de cuidado de los menores. Para la Suprema, en cambio, la gravedad de la infracción prima, desplazando la necesidad de un análisis más profundo de las circunstancias familiares.
Este criterio podría marcar una línea jurisprudencial restrictiva en materia de expulsiones cuando la infracción es flagrante, incluso en contextos de arraigo familiar acreditado. El voto disidente, en cambio, sugiere que parte de la judicatura considera que la autoridad debe sopesar todos los factores del artículo 129 antes de expulsar, evitando decisiones automáticas.
Rol N° 32.633-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







