
ROL
Corte Suprema revoca fallo y rechaza protección de funcionaria municipal desvinculada por restricción presupuestaria
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso de protección de una funcionaria a contrata de la Municipalidad de Independencia y ordenado su reincorporación tras el término anticipado de su designación. En su lugar, el máximo tribunal declaró que el recurso debe ser rechazado, al considerar que el acto administrativo impugnado no es ilegal ni arbitrario. La decisión unifica criterio sobre la motivación exigible a la administración cuando pone fin anticipadamente a un vínculo regido por la Ley N°18.883.
La controversia se originó en mayo de 2025, cuando la Municipalidad de Independencia dictó el Decreto Alcaldicio N°1276/2025, poniendo término anticipado a la contrata de una funcionaria que se desempeñaba como profesional, grado 12, desde enero de 2023. La trabajadora había ingresado originalmente a honorarios en 2018 y fue nombrada a contrata en 2023, con su última renovación vigente para todo el año 2025 mediante el Decreto N°138 de enero de ese año.
Al interponer el recurso de protección, la recurrente sostuvo que la decisión municipal era ilegal y arbitraria por falta de fundamentación suficiente, y vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de dominio sobre la estabilidad en el cargo. Argumentó que la administración no justificó adecuadamente el cambio de criterio respecto de una contrata recién renovada.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción en diciembre de 2025. Para la Primera Sala de ese tribunal, el acto impugnado carecía del estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, pues la municipalidad no acreditó que la reestructuración presupuestaria hubiera afectado a otros funcionarios en iguales condiciones ni demostró que fuera imprescindible alterar el acto administrativo que generó el legítimo derecho a desempeñarse hasta el 31 de diciembre de 2025. El fallo de la Corte de Apelaciones dejó sin efecto el decreto alcaldicio y ordenó la reincorporación con el pago de remuneraciones caídas.
La Municipalidad de Independencia apeló ante la Corte Suprema.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala, integrada por los ministros Jean Pierre Matus Acuña, Gonzalo Enrique Ruz Lartiga, la ministra suplente Eliana Victoria Quezada Muñoz y los abogados integrantes María Angélica Benavides Casals y Fabiola Esther Lathrop Gómez, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones.
El máximo tribunal partió por constatar un hecho clave: la recurrente se desempeñó como funcionaria a contrata por un lapso inferior a cinco años ininterrumpidos. En consecuencia, no le asiste la protección del principio de confianza legítima, que la jurisprudencia ha reconocido para aquellos casos en que el vínculo se ha extendido por más de cinco años y genera la convicción de que se procederá a una nueva renovación.
La Corte Suprema señaló que, a diferencia de los empleados de planta, los funcionarios a contrata tienen un vínculo transitorio, conforme a los artículos 3 y 10 de la Ley N°18.834. La duración máxima es de un año, y el empleo expira por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año, salvo prórroga. Sin embargo, la administración puede poner término anticipado a dicho vínculo mediante un acto administrativo debidamente fundado.
En este caso, el tribunal consideró que la municipalidad sí cumplió con la exigencia de motivación. El Decreto Alcaldicio N°1276/2025 expresó que la decisión se basaba en la necesidad de cumplir con el límite legal de gasto en remuneraciones a contrata, establecido en el artículo 2 inciso cuarto de la Ley N°18.883. Dicha norma dispone que los cargos a contrata no pueden representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal.
La Corte Suprema estimó que la autoridad administrativa expresó las razones que la llevaron a prescindir de los servicios en el caso concreto, basándose en antecedentes objetivos que justifican la determinación. Al estar premunida de la facultad de poner término anticipado a la contrata, dada la naturaleza del vínculo, y al materializarse la decisión a través de un acto administrativo fundado, no se configura la ilegalidad o arbitrariedad denunciada.
SIN VULNERACIÓN A LA IGUALDAD
El máximo tribunal también descartó la vulneración al derecho de igualdad ante la ley. Aunque la recurrente alegó un trato discriminatorio respecto de otros funcionarios en situación equivalente, la Corte Suprema no encontró elementos que acreditaran dicha discriminación en el acto administrativo impugnado.
La sentencia de la Tercera Sala revocó la de la Corte de Apelaciones y, en su lugar, rechazó el recurso de protección. No obstante, el tribunal ordenó remitir copia íntegra de lo obrado a la Contraloría General de la República para los fines que correspondan, considerando los fundamentos invocados por la autoridad municipal para no renovar la contrata.
VOTO EN CONTRA
La decisión de la Corte de Apelaciones había sido acordada con el voto en contra de la ministra Iara Barrios Melo, quien estuvo por rechazar el recurso. En su disidencia, sostuvo que el personal a contrata está concebido como temporal y que la administración debe someterse al principio de legalidad administrativa, velando por la racionalización del gasto público. Para la ministra, el acto cuestionado daba cuenta de las motivaciones para proceder al término de la contrata, basándose en la necesidad de ajustar la planta al marco legal, lo que descartaba la falta de fundamentación.
ROL Y TRIBUNAL
Rol N°4.629-2026, Corte Suprema (Tercera Sala)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







