
El error «injustificadamente» enfrenta su hora más crítica en el Tribunal Constitucional. Un particular ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad para que se elimine esa sola palabra del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. La gestión judicial subyacente es una demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco, ya en estado de sentencia ante el 25° Juzgado Civil de Santiago. Si la acción prospera, el estándar de responsabilidad del Ministerio Público quedaría fijado en «conductas erróneas o arbitrarias», sin la exigencia adicional de que el error sea «injustificadamente» cometido.
El conflicto constitucional se plantea en un momento procesal decisivo. El juicio ordinario Rol C-5642-2025 se encuentra citado a oír sentencia desde el 7 de julio de 2026. La demanda, interpuesta el 17 de abril de 2025, atribuye al Ministerio Público una serie de omisiones y dilaciones en la investigación penal RUC 1910036934-9, iniciada en 2019 y cerrada sin formalización ni acusación mediante una decisión de no perseverar. El Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, ha sostenido en su dúplica que el artículo 5° establece un título de imputación «mucho más restrictivo» que el régimen general, exigiendo un error que sea «injustificadamente» erróneo, asimilándolo a un error judicial craso o a una decisión cercana al capricho. Esa interpretación, según el requirente, es el núcleo del problema.
El requirente es el demandante en la causa civil, legitimado para accionar. Su impugnación es quirúrgica: no ataca la totalidad del artículo 5° de la Ley 19.640, ni su inciso primero completo, ni las expresiones «conductas», «erróneas» o «arbitrarias». Tampoco cuestiona la prescripción de cuatro años del inciso segundo ni la regla de repetición del inciso tercero. El blanco exclusivo es el vocablo «injustificadamente», ubicado justo antes de «erróneas». La pretensión es reductiva: que el juez civil aplique la norma sin ese adjetivo, quedando una regla completa que dice «El Estado será responsable por las conductas erróneas o arbitrarias del Ministerio Público».
Los argumentos de inconstitucionalidad se concentran en tres garantías fundamentales. Primero, el artículo 19 N° 3 de la Constitución, que asegura un procedimiento racional y justo y la tutela judicial efectiva. Se sostiene que la carga de probar que un error careció de toda justificación es desproporcionada, pues obliga al ciudadano a demostrar un hecho negativo e indeterminado sobre información que está bajo control del órgano demandado. Segundo, el artículo 19 N° 2, sobre igualdad ante la ley, ya que quien demanda al Ministerio Público soporta una exigencia que no rige para quien demanda a otros órganos del Estado por su funcionamiento defectuoso. Tercero, el artículo 19 N° 26, que prohíbe afectar la esencia de los derechos, pues esta carga adicional, a juicio del requirente, vacía de contenido efectivo el derecho a la reparación.
La defensa fiscal, citada en el requerimiento, desarrolló que la conducta debe ser «gravemente negligente» y que ni siquiera la negligencia grave basta por sí sola. El requirente replica que esta interpretación convierte el error en una exigencia de prueba diabólica, transformando la palabra «injustificadamente» en un escudo procesal que impide el examen de fondo del caso.
El conflicto se presenta como estrictamente normativo. No hay sentencia que revisar ni se pide al Tribunal Constitucional que valore prueba o determine si hubo responsabilidad. Se pide excluir un segmento legal que, aplicado en la gestión concreta, produce un resultado contrario a la Constitución. El requirente argumenta que esta situación es distinta a la resuelta en los roles 17.297-26-INA y 17.322-26-INA, donde el conflicto era de interpretación legal y no de exclusión normativa.
Junto al requerimiento, se ha solicitado la suspensión del procedimiento civil, pues la causa está en estado de dictar sentencia y cualquier resolución que aplique el artículo 5° con la palabra impugnada haría perder la utilidad del control constitucional.
El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisibilidad y, eventualmente, definir si la palabra «injustificadamente» es un requisito proporcionado para la responsabilidad del Ministerio Público o si, por el contrario, quiebra el equilibrio de un juicio justo y vulnera la igualdad ante la ley.
Rol C-5642-2025, 25° Juzgado Civil de Santiago; requerimiento de inaplicabilidad ante el Excmo. Tribunal Constitucional (Rol no identificado en el requerimiento).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







