
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE BUENOS AIRES RECHAZA RECURSO Y CONFIRMA CONDENA POR ABUSO SEXUAL AGRAVADO
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso presentado por la defensa de un hombre condenado a 18 años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado. La sentencia fue dictada el 22 de diciembre de 2025 por el Tribunal en lo Criminal N° 3 del departamento judicial de Mar del Plata. El fallo de primera instancia dio por acreditado que el imputado abusó sexualmente de su hijastra de manera constante y persistente entre los años 2015 y 2021, periodo en que la víctima tenía entre 14 y 19 años.
La defensa articuló tres líneas de agravios en su remedio casatorio. En primer lugar, denunció la incorporación de prueba que consideró ilícita. Específicamente, cuestionó la admisión de dos archivos de audio de WhatsApp aportados por la querella sin acreditación de su origen, autenticidad ni legalidad. Argumentó que dichos archivos fueron entregados por la víctima en formato CD, sin pericia informática ni control de la defensa. Además, impugnó la declaración de dos hijas del imputado, alegando que la ley procesal prohíbe su testimonio. La defensa sostuvo que el tribunal de juicio descartó erróneamente la aplicación de esta prohibición al estimar que las hijas mantenían una relación más cercana con la víctima que con su padre.
Un segundo grupo de impugnaciones se centró en la valoración de la prueba testimonial. La defensa cuestionó la credibilidad de tres testigos clave para la acusación. En particular, señaló que el testimonio de un docente que mantuvo una relación sentimental con la víctima cuando ella era adolescente estaba teñido de interés personal, ya que enfrentaba una denuncia de abuso sexual interpuesta por la misma víctima. También criticó que el tribunal no considerara la existencia de litigios judiciales paralelos entre el imputado y la víctima, lo que a juicio de la defensa afectaba la credibilidad subjetiva de su relato.
Respecto a la materialidad delictiva, la defensa argumentó que el tribunal no analizó adecuadamente si el imputado ejercía efectivamente la guarda o tutela legal de la víctima, elemento necesario para configurar la agravante. Señaló que la víctima vivía en un departamento independiente y no en el domicilio del imputado, y que una jueza de garantías había afirmado que no existían pruebas de que la víctima careciera de otros referentes familiares a cargo. En subsidio, impugnó la pena de 18 años por considerarla desproporcionada, alegando que el tribunal omitió considerar la edad avanzada del imputado y su estado de salud.
La defensa desistió de la audiencia oral y presentó un memorial, mientras que la fiscalía postuló el rechazo del recurso.
CRÍTICAS A LA PRUEBA NO CONSTITUYEN NULIDAD
El tribunal de alzada, con voto del juez Daniel Carral al que adhirió Ricardo Maidana, desestimó todos los planteos de la defensa. En primer lugar, descartó la existencia de prueba prohibida. Sobre los audios de WhatsApp, señaló que la defensa no logró acreditar su falsedad o adulteración, y que el tribunal de juicio valoró estos elementos como una confirmación del resto de la prueba testimonial. Respecto a la declaración de las hijas del imputado, la Sala consideró que la prohibición del artículo 234 del Código Procesal Penal no es absoluta y que el tribunal de instancia justificó adecuadamente su admisión, al verificar la inexistencia de un vínculo de defensa entre las testigos y su padre.
En cuanto a los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba, el tribunal de casación sostuvo que la defensa no demostró que el razonamiento del tribunal de juicio fuera absurdo o arbitrario. Por el contrario, estimó que el fallo analizó de manera coherente los testimonios de la víctima y los testigos de corroboración periférica. La Sala destacó que el tribunal de instancia ponderó correctamente la credibilidad de la víctima, descartando la existencia de móviles espurios, y que no era necesario que cada elemento fáctico del relato tuviera corroboración externa para formar convicción más allá de toda duda razonable.
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PENA
El tribunal de casación también rechazó los agravios relativos a la significación jurídica de los hechos. Consideró que el tribunal de juicio sí trató las cuestiones planteadas por la defensa sobre la guarda y la convivencia. La Sala valoró que la prueba testimonial y documental demostraba que el imputado ejercía funciones de tutor y guardador de hecho de la víctima, y que existía una convivencia preexistente, más allá de que la víctima hubiera residido temporalmente en un departamento independiente.
Finalmente, respecto a la pena, la Sala confirmó el criterio del tribunal de instancia. Rechazó que se hubiera omitido considerar la edad y salud del imputado, señalando que estos elementos fueron evaluados dentro del marco de la individualización judicial. A su vez, descartó la vulneración del principio de double valoración, al entender que la violencia y la vulnerabilidad de la víctima fueron correctamente consideradas como pautas agravantes independientes de las exigencias típicas.
El fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal queda firme, confirmando íntegramente la condena de 18 años de prisión impuesta al imputado.
IPP 0800-18629-21, Causa N° 146578, Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







