
Una trabajadora que dejó de asistir a su empleo después de que un coordinador de servicio le comunicara verbalmente que su puesto ya no existía logró que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declarara injustificado el despido fundado en la causal de inasistencias. La sentencia, dictada por la magistrada Valentina Ávalos Bozo en la causa rol 5.112-2025, acogió parcialmente la demanda interpuesta por Javiera de Jesús Garrido Castro contra Computer Generated Solutions Chile SA y condenó a la empresa al pago de prestaciones.
El fallo consideró que la comunicación efectuada por un superior jerárquico, sin ambigüedad, fue una razón atendible para que la trabajadora no concurriera a su lugar de trabajo. A juicio del tribunal, la constancia que la demandante dejó en la Inspección del Trabajo refuerza su relato y descarta que se trate de una versión construida con posterioridad.
HECHOS ACREDITADOS
Según la sentencia, la trabajadora se reintegró tras su licencia médica y con fecha 20 de agosto de 2025 fue destinada a un área distinta a la habitual para recibir capacitación. Dos días después, el 22 de agosto, el coordinador de servicio de la empresa, Eire Medina, le manifestó directamente que ya no existía un puesto de trabajo para ella y que debía retirarse del lugar.
El 25 de agosto de 2025, Garrido Castro concurrió a la Inspección del Trabajo y dejó constancia de los hechos. La empresa, en tanto, fundó el despido en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas, sobre la base de que la trabajadora faltó a sus labores a contar del 24 de agosto.
Las inasistencias se produjeron después de la comunicación verbal de despido. Para el tribunal, ese contexto resulta decisivo, pues la trabajadora actuó con la legítima creencia de que la relación laboral ya había concluido y de que quedaba a la espera de la respectiva carta de despido.
RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La magistrada valoró especialmente la constancia efectuada ante la Inspección del Trabajo el día lunes siguiente a la ocurrencia de los hechos. Ese instrumento, señaló la resolución, da cuenta de los mismos hechos planteados en la demanda y dota a la versión de la trabajadora de verosimilitud, descartando un relato construido con posterioridad para justificar su inasistencia.
Además, el tribunal relevó que la calidad de coordinador de servicio de Eire Medina no solo no fue controvertida por la demandada, sino que fue expresamente reconocida por las propias testigos de la parte empleadora. La jefa de operaciones, Jesica Herrera, y la coordinadora de servicio, Denisse Pereda, declararon que dicho cargo se encuentra en un rango jerárquico superior al de ejecutiva que ostentaba la trabajadora.
La empresa argumentó que, conforme a su organización interna, los despidos debían ser gestionados exclusivamente por el área de recursos humanos y que la función del coordinador se limita a poner en conocimiento de dicha área los antecedentes pertinentes. El tribunal desestimó esa alegación: la distribución interna de funciones no logra desvirtuar el hecho cierto de que un superior jerárquico comunicó, de manera directa y sin ambigüedad, que el puesto de trabajo ya no existía y que la trabajadora debía abandonar las dependencias.
El fallo agregó que resulta plenamente ajustado a la lógica y a la buena fe que la trabajadora haya acatado la instrucción de quien ejercía autoridad jerárquica sobre ella. Su actuación de concurrir a dejar constancia ante la Inspección del Trabajo constituye precisamente el comportamiento esperable de quien se ha visto enfrentada a una comunicación de despido verbal.
PRESTACIONES ORDENADAS PAGAR
Al no concurrir el elemento de injustificación que exige la causal invocada, el tribunal concluyó que el despido devino injustificado. En consecuencia, condenó a la demandada principal al pago de 665.255 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, 665.255 pesos por indemnización por años de servicio y 532.204 pesos por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.
Las tres sumas ascienden en total a 1.862.714 pesos, y deberán ser reajustadas y devengarán los intereses correspondientes de acuerdo con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. El tribunal determinó, además, que cada parte soportará sus respectivas costas.
DEMANDA RECHAZADA EN LO DEMÁS
La demanda fue acogida solo parcialmente. El tribunal rechazó la acción de nulidad del despido, el pago de gratificaciones legales, el pago de feriado legal y las diferencias por cotizaciones de seguridad social.
También acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria o subsidiaria Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada, rechazándose la demanda deducida en su contra en todas sus partes. Con esta decisión, el tribunal reafirmó que, desde la perspectiva de la trabajadora, el despido ya se había producido por boca de un superior jerárquico, sin que la distribución interna de la empresa pueda alterar esa conclusión.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







