
Al Nashiri: Corte de Estrasburgo condena a Lituania por complicidad en programa secreto de la CIA
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió un histórico fallo contra la República de Lituania por su participación en el programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, declarando al Estado lituano responsable por las violaciones de derechos fundamentales sufridas por Abd Al Rahim Hussein Al Nashiri, un ciudadano saudí de origen yemenita detenido desde 2005 como sospechoso de terrorismo de alto valor.
La sentencia, dictada el 7 de julio de 2026 por la Segunda Sección del tribunal, establece que Lituania violó los Artículos 2, 3, 5, 6, 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El caso se originó por la detención del demandante en una instalación secreta de la CIA en territorio lituano entre el 6 de octubre de 2005 y el 25 de marzo de 2006, y su posterior traslado forzoso a la base naval de Guantánamo en Cuba, donde enfrenta un proceso ante comisiones militares estadounidenses.
LOS HECHOS: SECRETO Y COMILICIA
La Corte determinó que las autoridades lituanas tenían conocimiento y fueron cómplices de las operaciones de detención secreta de la CIA realizadas en su territorio. El tribunal, imposibilitado de obtener un relato directo del demandante debido al secreto impuesto por el programa de entregas extraordinarias, reconstruyó los hechos basándose en evidencia documental desclasificada gradualmente desde 2009, incluyendo informes del Inspector General de la CIA y el estudio del Comité Senatorial de Inteligencia de Estados Unidos de 2014.
La investigación judicial estableció que existió una instalación secreta de detención de la CIA en Lituania desde el 17 o 18 de febrero de 2005 hasta el 25 de marzo de 2006. Durante su cautiverio, el demandante fue sometido a condiciones extremas que incluyeron reclusión incomunicada, aislamiento solitario, y la aplicación de las denominadas técnicas mejoradas de interrogación desarrolladas por la CIA.
LAS VIOLACIONES CONSTATADAS
La Corte declaró que Lituania violó el Artículo 3 del Convenio en su aspecto sustantivo y procesal, al someter al demandante a tratos que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. El tribunal también estableció la vulneración del Artículo 5, que garantiza el derecho a la libertad y seguridad personal, y del Artículo 8, que protege la vida privada y familiar, al mantenerlo en detención incomunicada y aislamiento solitario que le negaron todo contacto con su familia.
En un punto particularmente grave, la Corte determinó que Lituania violó el Artículo 6, al entregar al demandante a Estados Unidos a pesar de existir un riesgo real y previsible de un juicio manifiestamente injusto ante las comisiones militares de Guantánamo. Asimismo, estableció la violación de los Artículos 2 y 3 en relación con el Protocolo N° 6, debido al riesgo real y serio de que el demandante fuera condenado a la pena de muerte tras su entrega.
MEDIDAS DE REPARACIÓN EXIGIDAS
En un aspecto innovador y de gran relevancia para el derecho internacional de los derechos humanos, el tribunal ordenó a Lituania, en virtud del Artículo 46 del Convenio, adoptar medidas individuales para la ejecución de la sentencia. Específicamente, exigió que el Estado lituano busque garantías de las autoridades estadounidenses de que no se impondrá la pena de muerte contra el demandante.
CONTEXTO DEL PROGRAMA DE DETENCIONES SECRETAS
El fallo detalla que el programa de detención de alto valor de la CIA operó desde 2002 hasta 2008. Según el informe del Comité Senatorial de Inteligencia de 2014, la CIA detuvo al menos a 119 individuos, de los cuales al menos 39 fueron sometidos a técnicas mejoradas de interrogación que incluían waterboarding, privación de sueño por hasta 180 horas, confinamiento en cajas, y posiciones de estrés extremo. El informe concluyó que el programa fue brutal, que las condiciones de confinamiento fueron más duras de lo representado, y que al menos 26 personas fueron detenidas ilegalmente.
La Corte destacó que las técnicas de interrogación incluidas diapering prolongado, aislamiento, ruido constante, luz continua y uso de grilletes. El tribunal subrayó que la comunicación de los detenidos con sus familias fue sistemáticamente impedida, y que las autoridades lituanas fueron informadas de la existencia del sitio secreto en su territorio.
LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE
El demandante, nacido en 1966, permanece detenido en la instalación de internamiento de la Base Naval de Guantánamo. Fue representado por la abogada M. Taube, quien ejerce en Romford, Essex. El demandante ha sido sospechoso por parte de las autoridades estadounidenses de haber participado en los atentados contra las embajadas de Estados Unidos en África Oriental en 1998 y contra el destructor USS Cole en el año 2000, además de tener un rol en el atentado contra el petrolero MV Limburg en 2002.
Rol N° 31908/22, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Segunda Sección)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







