
Walmart, Unimarc y CV Trading rechazan demanda por venta de denominado falso jurel
LA DEMANDA DE CONADECUS
En septiembre del año pasado, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) interpuso una demanda colectiva ante el 15° Juzgado Civil de Santiago. La acción legal acusa a Walmart Chile, CV Trading y Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) de un supuesto fraude alimentario de gran envergadura.
Según la corporación, las empresas importaron y vendieron de forma masiva millones de latas de conservas rotuladas como jurel, cuando en realidad contenían especies distintas, como caballa o sardina española. Conadecus denunció que el producto vendido bajo las marcas Coliseo, Acuenta, Unimarc, Barquito y Novamar es un falso jurel, lo que vulnera la Ley del Consumidor.
La demanda exige el máximo de las multas, hasta 6.600 UTM por empresa, además de millonarias indemnizaciones por daño patrimonial, estimado en $54.000 millones, y daño moral. También solicita la aplicación de un recargo del 25% por concepto de daños punitivos.
LA POSICIÓN DE LAS DEMANDADAS
A finales de junio, las tres compañías presentaron sus descargos y solicitaron el rechazo de la acción. En sus contestaciones, coincidieron en que el conflicto se rige por la normativa sanitaria y debe ser resuelto por las autoridades sectoriales, no por un tribunal civil. Además, descartaron la existencia de un riesgo para la salud pública.
Cada firma, sin embargo, desplegó una estrategia legal diferenciada para desarmar las imputaciones de fraude alimentario.
LA DEFENSA DE WALMART
Walmart Chile estructuró su contraataque en torno a defensas de forma. La supermercadista argumentó que la acción se encuentra prescrita, basándose en que la propia demanda de Conadecus reconoce que las supuestas prácticas de venta de caballa bajo el rótulo de jurel se venían desarrollando al menos desde el año 2018.
La compañía también señaló que Conadecus se arrogó indebidamente la representación de intereses ajenos a los de un consumidor final, al intentar defender preceptos de libre competencia y a las micro y pequeñas empresas que adquieren los productos para reventa.
En su escrito, Walmart detalló que el 25 de agosto de 2025 la Seremi de Salud inició un procedimiento administrativo para prohibir la venta de las latas de jurel Acuenta por supuestas fallas en el rotulado. La empresa defendió su buena fe y el respaldo de sus certificaciones de origen, pero en febrero de 2026 la autoridad igual la multó con 400 UTM, sanción que ahora pelea en el 27° Juzgado Civil de Santiago.
LA DEFENSA DE UNIMARC
Por su parte, Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) centró su defensa en la autenticidad del alimento comercializado. La compañía argumentó que la especie importada desde Asia, el Trachurus japonicus, es científica y comercialmente reconocida como jurel, y está plenamente amparada por normativas internacionales de la FAO y autorizada por Sernapesca.
Unimarc destacó un actuar proactivo, detallando que implementó controles preventivos adicionales mediante pruebas de PCR en el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), las cuales ratificaron que las muestras analizadas correspondían en un 100% a jurel. Además, la firma enfatizó que, incluso en los casos aislados donde la Seremi encontró trazas de caballa, esto no genera ningún daño patrimonial o moral, puesto que la caballa es un producto de precio equivalente y de propiedades nutricionales sumamente similares.
LA DEFENSA DE CV TRADING
En tanto, la importadora CV Trading aportó un antecedente clave sobre el origen del litigio: destacó que la controversia no nació de reclamos de consumidores, sino de una denuncia originada por la Asociación Gremial de Pescadores Industriales del Biobío.
A nivel procesal, la importadora argumentó que su modelo de negocio opera mediante la venta a intermediarios, como supermercados y distribuidores, por lo que carece del vínculo contractual directo con el consumidor final que la ley exige para hacer procedente una demanda colectiva.
CV Trading alertó al tribunal sobre el riesgo de que se emitan fallos contradictorios o se vulnere el principio de non bis in idem, apuntando a la existencia de procedimientos sancionatorios en curso en sede administrativa y de otra demanda colectiva interpuesta por la asociación ACOSAN. En su escrito, la empresa concluyó que la acción indemnizatoria deducida por Conadecus debe ser rechazada en todas sus partes, pues no existe infracción a la Ley del Consumidor, no media vínculo contractual con los consumidores finales, no concurren los presupuestos de la responsabilidad civil, no procede el incremento del 25% y resulta imposible determinar el grupo de consumidores afectados.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







