
RECURSO DE PROTECCIÓN POR FALTA DE CUPO ESCOLAR: MADRE EXIGE A LA SEREMI DE EDUCACIÓN GARANTIZAR ACCESO A LA EDUCACIÓN DE SU HIJO
La madre de un adolescente de 15 años, estudiante de primer año medio, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. El motivo: la falta de respuesta positiva a la postulación realizada a través del Sistema de Admisión Escolar para obtener un cupo en un establecimiento educacional cercano a su domicilio, tras haberse trasladado desde la ciudad de Parral.
Según relata la acción constitucional, la postulación se efectuó el 29 de mayo de 2026, sin que a la fecha de presentación del recurso existiera certeza sobre la continuidad de los estudios del menor. La familia reside actualmente en la comuna de Padre Hurtado, y los establecimientos más cercanos a su hogar aparecen sin cupos disponibles, situación que la recurrente califica como una omisión ilegal y arbitraria por parte de la administración.
La recurrente sostiene que esta omisión vulnera el derecho constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones y que su falta no puede fundarse en impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a la familia, como sería la falta de cupo.
FALLO CITADO EN EL RECURSO
Para sustentar su pretensión, la parte recurrente cita la sentencia pronunciada por la Corte Suprema con fecha 3 de mayo de 2024, en la causa Rol 14.801-2024, en un caso de características similares. En dicho fallo, el máximo tribunal estableció que el acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta no puede fundarse en impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables al recurrente, como es la falta de cupo.
La sentencia citada concluyó que en esos casos se produce una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, que amerita la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho. El fallo ordenó, conforme al artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación, que ante la falta de asignación de cupo en los establecimientos de preferencia del apoderado, se debe considerar la asignación del estudiante a un establecimiento gratuito más cercano a su domicilio.
LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO Y LAS COORDINACIONES NECESARIAS
El razonamiento de la Corte Suprema en el fallo invocado señala que la necesidad de adopción de medidas urgentes y rápidas para cesar la vulneración del derecho importa la obligación del organismo del Estado de realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula. Esto, con el fin de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones.
Asimismo, el fallo destacó que se deben observar no solo las normas objetivas de procedimiento que la normativa establece, sino también el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso de admisión escolar: asegurar a todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación, en forma universal, permanente e igualitaria.
LO QUE PIDEN AL TRIBUNAL
En virtud de lo expuesto, la recurrente solicita a la Corte de Apelaciones de San Miguel tener por interpuesto el recurso de protección y, en definitiva, acogerlo. Pide que se declare que la recurrida debe tomar las medidas urgentes y rápidas para hacer cesar la vulneración del derecho infringido, realizando las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula.
Además, solicita que se le otorgue a la Secretaría Regional Ministerial de Educación un término de seis días para realizar las gestiones necesarias para la generación de un cupo en alguno de los establecimientos gratuitos cercanos al domicilio del menor. El recurso fue presentado con comprobante de solicitud de matrícula y señalando el correo electrónico como forma de notificación.
Rol 14.801-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







