
LA CONDENA DEL FISCO DE CHILE POR LA EJECUCION POLITICA DE UN CONSERIPTO EN 1973
El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada por los familiares de un joven conscripto ejecutado políticamente en octubre de 1973, condenando al Fisco de Chile al pago de una suma total de $200.000.000 por concepto de daño extrapatrimonial por repercusión. La sentencia, dictada el 16 de junio de 2026, representa un nuevo hito en la judicialización de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar y reafirma la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad.
El caso se origina en la muerte de un joven de 19 años, quien se encontraba cumpliendo su servicio militar en el Regimiento Buin. Según el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig), el conscripto fue detenido en el mismo regimiento acusado de querer liberar a un prisionero. Durante los interrogatorios fue golpeado reiteradamente y, finalmente, herido a bala por la espalda sin mediación alguna, falleciendo en el Hospital Joaquín Aguirre. La Comisión concluyó que fue ejecutado al margen de todo proceso y justificación, constituyendo una violación al debido proceso y al derecho a la vida.
Los demandantes, cuatro hermanos de la víctima y su padrastro, relataron en sus testimonios el profundo impacto que la ejecución tuvo en sus vidas. Los hermanos, que en la época tenían entre 6 y 12 años, describieron un duelo permanente, marcado por la imposibilidad de despedirse del cuerpo, los allanamientos militares en su hogar, la estigmatización social y la depresión crónica de su madre. El menor de los hermanos ni siquiera había nacido cuando ocurrieron los hechos, pero creció bajo la sombra de la tragedia familiar. Los relatos coinciden en que la familia nunca pudo retomar una vida normal y que el daño se transmitió transgeneracionalmente.
LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y LAS DEFENSAS DEL FISCO
La parte demandante solicitó $200.000.000 por daño extrapatrimonial por repercusión, además de una disculpa pública en un diario de circulación nacional. Invocó la Convención Americana de Derechos Humanos y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, argumentando que el Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las víctimas y que los familiares deben ser considerados como víctimas directas.
Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco, interpuso varias excepciones. En primer lugar, alegó la reparación integral satisfactiva, sosteniendo que el Estado ya había cumplido su obligación reparatoria a través de pensiones y bonos establecidos en leyes como la N° 19.123, beneficios de salud del programa PRAIS y reparaciones simbólicas. En segundo lugar, opuso la limitación de la justicia transicional, señalando que la Ley N° 19.123 optó por beneficiar exclusivamente al núcleo familiar más cercano, excluyendo a los hermanos. Finalmente, alegó la prescripción extintiva de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil, solicitando el rechazo total de la demanda.
LA DECISION DEL TRIBUNAL
El tribunal desestimó todas las excepciones del Fisco. Respecto a la prescripción, el fallo recordó la doctrina consolidada de la Corte Suprema que declara la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad, prevaleciendo los tratados internacionales de derechos humanos sobre las normas del Código Civil. En cuanto a la reparación integral satisfactiva, el tribunal señaló que los beneficios asistenciales otorgados por el Estado no excluyen la responsabilidad civil extracontractual del mismo, y que las reparaciones simbólicas no pueden sustituir una indemnización judicial.
La sentencia valoró la abundante prueba documental presentada por los demandantes, incluyendo informes psicológicos que acreditaron el daño psíquico sufrido por cada uno de los hermanos y el padrastro, así como estudios sobre la transmisión transgeneracional del trauma en familias de ejecutados políticos. El tribunal reconoció que la ejecución del conscripto, sumada a la imposibilidad de realizar un duelo normal, la estigmatización y los allanamientos, produjo un daño moral profundo y permanente en todos los demandantes.
El monto total de $200.000.000 fue fijado de forma prudencial, considerando la gravedad de los hechos y la jurisprudencia en casos análogos. La indemnización deberá ser reajustada según la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, con los intereses legales correspondientes. Además, se ordenó al Fisco publicar una disculpa pública en un diario de circulación nacional, reconociendo los hechos y la responsabilidad estatal.
UN FALLO QUE REAFIRMA LA OBLIGACION DE REPARAR
Este fallo se suma a una larga lista de sentencias que han condenado al Estado chileno por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, reafirmando que el paso del tiempo no extingue la obligación de reparar a las víctimas y sus familias. La decisión del tribunal reconoce que el daño sufrido por los familiares de ejecutados políticos no solo es individual, sino que se extiende a través de las generaciones, afectando el proyecto de vida familiar y las infancias de quienes quedaron huérfanos de un hermano mayor.
Rol N° C-15376-2025, Primer Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







