
Jueza declara prescrita acción penal tras más de una década y aplica regla especial para ausentes del país
La magistrada del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, Paz Reyes, dictó una resolución que pone fin definitivo a una causa penal fundada en la extinción de la persecución penal por el transcurso del tiempo. La decisión, que fue comunicada en una vocería institucional, aborda los alcances de la prescripción como límite al poder punitivo del Estado y la aplicación de una regla especial para imputados que han residido fuera de Chile.
En su exposición, la jueza explicó que el derecho penal chileno establece plazos máximos para que el Ministerio Público pueda investigar, acusar y llevar a juicio a una persona. Transcurrido ese período sin que se haya dictado una sentencia condenatoria firme, la posibilidad de sancionar se extingue. Se trata, señaló, de una autolimitación del Estado para evitar que un individuo viva permanentemente amenazado por la acción penal, salvo en delitos de lesa humanidad, donde no opera este límite.
LA PRESCRIPCIÓN COMO GARANTÍA
La prescripción de la acción penal, regulada en el Código Procesal Penal y en el Código Penal, cumple una función de seguridad jurídica. Impide que el ejercicio del ius puniendi se prolongue de manera indefinida. En el caso resuelto, los hechos atribuidos al imputado –identificado como el señor Had– ocurrieron hace más de diez años. Ese lapso, según la magistrada, superó con creces el plazo legal establecido para perseguir el delito.
La jueza detalló que, además del plazo ordinario, la legislación chilena contempla una regla particular para quienes se ausentan del territorio nacional. Cuando el imputado ha estado fuera del país, el tiempo necesario para que opere la prescripción se duplica. Es decir, no se cuenta el plazo estándar, sino el doble de ese período. En la causa concreta, esa regla también se cumplió, por lo que el Estado ya no cuenta con facultades para continuar el proceso.
UNA METÁFORA FUTBOLERA
Para ilustrar la situación, la magistrada recurrió a una analogía deportiva. Señaló que lo decretado equivale a que “terminó el tiempo del partido, incluidos los alargues”. Agregó que, en este caso, el “alargue” no fue la mitad del tiempo, sino el doble del que corresponde a una persona que ha permanecido en Chile en las mismas circunstancias.
La resolución judicial tiene carácter de término, lo que significa que, si la Corte de Apelaciones confirma la decisión tras los recursos que se interpongan, la causa quedará resuelta para siempre. La jueza enfatizó que esta extinción de la acción penal es definitiva y no admite reapertura.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
La decisión del 13° Juzgado de Garantía de Santiago refuerza la aplicación estricta de los plazos de prescripción en el sistema procesal penal chileno, especialmente en lo relativo a la regla del doble tiempo para imputados ausentes, una norma que suele generar dudas interpretativas.
La magistrada no entregó antecedentes específicos sobre la naturaleza del delito ni la identidad completa del imputado. Lo relevante, a su juicio, es que el tiempo de persecución penal se agotó legalmente.
La vocería fue realizada a través del canal oficial del Poder Judicial de Chile en YouTube, medio utilizado para comunicar resoluciones de alto interés público. En su mensaje, la jueza Paz Reyes subrayó que la prescripción no es un tecnicismo, sino una garantía esencial del Estado de Derecho.
El fallo, que ya fue notificado a las partes, puede ser objeto de recursos de nulidad o apelación ante instancias superiores. Mientras tanto, la causa queda archivada definitivamente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







