
Corte de Apelaciones de Santiago revoca fallo laboral y valida despido por falta de probidad tras acreditar uso reiterado de boletas duplicadas en rendición de caja chica
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por una empresa empleadora y, mediante sentencia de reemplazo, rechazó la demanda por despido indebido que había sido acogida en primera instancia. El fallo de alzada concluyó que las conductas del trabajador, consistentes en presentar 180 boletas duplicadas y 11 triplicadas en un período de casi tres meses para justificar el uso de fondos de caja chica, configuran una falta de probidad grave que justifica el término del contrato sin derecho a indemnización.
El caso tiene como antecedente una demanda presentada por un trabajador que se desempeñaba como analista de rentabilidad, desvinculado el 30 de enero de 2024 por las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo. En su libelo, el actor reclamó que el despido fue indebido y solicitó el pago de las indemnizaciones correspondientes, recargo legal y feriado proporcional.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de despido indebido. En su sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, el tribunal de base consideró que las rendiciones cuestionadas constituían un mero descuido o falta de rigurosidad, atribuible a la sobrecarga de tareas del trabajador tras la renuncia de su jefatura y de un compañero, y no una conducta deshonesta grave. El fallo de primera instancia rechazó la demanda de daño moral.
La empresa demandada recurrió de nulidad invocando dos causales. En primer lugar, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Sostuvo que el tribunal ignoró pruebas esenciales, como correos electrónicos y el testimonio del exgerente, que demostraban que la rendición de cuentas era una obligación del trabajador, y que falló contra la máxima de la experiencia al sostener que manejar un millón de pesos de caja chica no implicaba la obligación de rendir.
En subsidio, la empresa invocó la causal del artículo 478 letra c), que permite la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas. Argumentó que el tribunal dio por acreditado que el actor presentó boletas duplicadas y triplicadas en más de 180 ocasiones, pero erró al calificar esa conducta como un simple descuido en lugar de una falta de probidad, exigiendo equivocadamente un pacto explícito sobre rendición de cuentas.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
En su análisis, la Corte desestimó la causal principal. Razonó que el recurrente se limitó a discrepar de la valoración probatoria del juez de base, sin explicar de qué forma concreta se contravinieron los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos. El tribunal de alzada estimó que el juez a quo hizo uso de su facultad privativa de apreciación de la evidencia, sin incurrir en infracciones manifiestas.
Sin embargo, la Corte acogió el recurso en su causal subsidiaria. Al revisar los hechos establecidos en el fallo recurrido, la Sala constató que el tribunal de base dio por acreditado que el trabajador realizó rendiciones con boletas duplicadas y triplicadas en múltiples ocasiones. La controversia, entonces, radicaba en la calificación jurídica de esos hechos.
El fallo de alzada fue categórico: la justificación reiterada del uso de recursos de la empresa con documentación duplicada o triplicada es una conducta indebida de carácter grave, constitutiva de la hipótesis del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. La Corte destacó que, aunque los montos administrados fueran de un millón de pesos mensuales, la rendición incompleta, irregular y engañosa denota un abuso de confianza que genera un quiebre irreparable en la relación laboral, independientemente del daño material.
El tribunal recordó que toda relación laboral posee un contenido ético-jurídico, del cual emanan deberes de buena fe y lealtad, y que lo mínimo que un empleador puede esperar es un comportamiento recto, honrado e íntegro de sus empleados, especialmente en la custodia de recursos económicos.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, dictada en el mismo acto, la Corte reprodujo el fallo de primera instancia con exclusión de los motivos décimo quinto y décimo sexto, y resolvió rechazar la demanda por despido indebido y las indemnizaciones y recargo legal asociados. Se acogió únicamente la acción por cobro de feriado legal, por un monto de $948.505, que deberá pagarse con reajustes e intereses.
La decisión fue adoptada con la redacción del Ministro Suplente Fernando Guzmán Fuenzalida, quien integró la Sala junto a la Ministra Maritza Elena Villadangos F. La Ministra Lilian Leyton, pese a concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, no firmó por encontrarse con licencia médica.
Rol Laboral-Cobranza N° 2161-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







