
Juzgado de Garantía de Viña del Mar decreta prisión preventiva por accidente que dejó seis fallecidos
En una audiencia realizada ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, transmitida a través del canal Poder Judicial Chile, se formalizó la investigación en contra de Jonathan David Richard Gaete por su presunta responsabilidad en un accidente de tránsito ocurrido el 12 de julio de 2026, que causó la muerte de seis personas y lesiones a otras cinco.
El tribunal, acogiendo la solicitud del Ministerio Público y de los querellantes, decretó la prisión preventiva del imputado al considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dada la gravedad de los hechos y la magnitud del daño causado.
FORMALIZACIÓN Y SOLICITUD DE PRISIÓN PREVENTIVA
Según lo expuesto por la fiscalía, los hechos ocurrieron alrededor de las 8:30 horas en avenida Alessandri, a la altura de la feria Caupolicán de Viña del Mar. El imputado conducía un vehículo station wagon Hyundai, color blanco, sin permiso de circulación vigente ni seguro obligatorio de accidentes.
El Ministerio Público relató que el conductor, al no estar atento a las condiciones del tránsito y por exceso de velocidad, perdió el control del móvil. El vehículo se desvió hacia la derecha, subió a la acera y atropelló a once peatones que se encontraban en el lugar. Seis de ellos fallecieron por politraumatismo, según los informes preliminares del Servicio Médico Legal.
Entre las víctimas fatales se encuentran John Alejandro Millacura Cortés, Nicole Stefanie Millacura Villegas, Belén Monserrat Millacura Villegas, Ogin Rubel Olmedo Uribe, Sonia Matilde Yarzún Rojas y Javier Omar Sepúlveda Herrera. Además, resultaron lesionadas Camila Figueroa Espinoza, con fracturas graves; Felipe Manquían Yanquel, con diagnóstico reservado; Milán y Gael Salas Figueroa, con traumatismo craneano de mediana gravedad; y Claudia Natalia Araya Torres, con una lesión leve.
La fiscalía calificó los hechos como cuasidelito de homicidio con resultado múltiple, en concurso ideal con lesiones graves y menos graves, en calidad de autor. Para fundar la solicitud de prisión preventiva, se presentaron diversos antecedentes, entre ellos el parte policial N° 1497 de la Quinta Comisaría de Viña del Mar, informes preliminares de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) y videos de cámaras municipales y del Ministerio de Transportes.
Un informe de asesoría técnica determinó que la velocidad del vehículo al momento del atropello era compatible con un rango entre 85,5 y 102,44 kilómetros por hora, en una zona donde el límite es de 60 kilómetros por hora. La fiscalía sostuvo que el imputado no solo infringió normas de tránsito, sino que su conducta demuestra un desprecio por la seguridad vial, al conducir sin los documentos exigidos y a exceso de velocidad en una arteria con alta afluencia de peatones.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Por su parte, la defensa del imputado se opuso a la prisión preventiva y solicitó el arresto domiciliario total. El abogado argumentó que su representado habría sufrido una lipotimia o desmayo momentos antes del accidente, lo que le habría hecho perder la conciencia y, por lo tanto, el control del vehículo.
La defensa señaló que Richard Gaete es infante de marina y que en 2018, mientras realizaba labores de desminado en Punta Arenas, ya había sufrido un episodio similar. Además, destacó que el imputado no registra antecedentes penales, tiene una conducta anterior irreprochable y ha colaborado con la investigación desde el inicio.
El defensor cuestionó la relación de causalidad entre las infracciones administrativas, como la falta de permiso de circulación y seguro obligatorio, y el resultado fatal. Planteó que, incluso si se probara el exceso de velocidad, ello no explicaría por qué el conductor no frenó ni reaccionó al impacto, lo que sería coherente con la tesis de la inconsciencia.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Al resolver, la jueza consideró que existen suficientes antecedentes para tener por acreditados los presupuestos materiales de las letras A y B del artículo 140 del Código Procesal Penal. Destacó que el imputado fue detenido en el lugar de los hechos, que los informes periciales dan cuenta de una velocidad muy superior a la permitida y que seis personas perdieron la vida.
El tribunal descartó el argumento de la defensa sobre un posible desvanecimiento, señalando que el episodio médico data de 2018 y que no se presentaron elementos concretos que acrediten que el imputado estuviera inconsciente al momento del accidente. Asimismo, rechazó la solicitud de que el imputado cumpliera la prisión preventiva en un recinto de la Armada, ordenando su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca.
La jueza fijó un plazo de 120 días para el cierre de la investigación, en concordancia con lo solicitado por los intervinientes.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







