
TRIBUNAL REBAJA MULTA DE 60 A 3 UTM A EMPRESA DE URGENCIA MÉDICA POR INFRACCIÓN AL DESCANSO DE COLACIÓN
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el reclamo principal de una empresa de atención médica móvil de emergencia que buscaba dejar sin efecto una multa por no otorgar el tiempo mínimo de media hora de colación a sus trabajadores, pero acogió la solicitud subsidiaria de rebaja, reduciendo la sanción de 60 a solo 3 Unidades Tributarias Mensuales.
La resolución de multa, dictada el 19 de marzo de 2025 por la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, sancionó a la empresa con 60 UTM por infracción al artículo 34 del Código del Trabajo. La autoridad administrativa constató que la compañía no otorgaba el descanso de colación a determinados trabajadores, calificando que dichas labores no correspondían a un trabajo de proceso continuo.
La empresa reclamante sostuvo que sí cumplía con la obligación mediante un sistema interno denominado “Clave C”, una clave radial coordinada por el área de despacho que declaraba temporalmente no disponible a un equipo para que sus integrantes ejercieran su derecho a colación y descanso. Argumentó que la naturaleza de sus servicios, consistentes en rescate prehospitalario y atención en terreno, exigía una coordinación flexible de los descansos.
EL SISTEMA CLAVE C Y LA PRUEBA RENDIDA
Durante el juicio, la empresa presentó la Norma de Gestión de Clave C y Descanso, un documento interno que regula el uso del horario de alimentación del personal de operaciones, estableciendo bandas horarias para turnos de día y noche. También rindió la declaración de una testigo, quien se desempeña como Enfermera Jefe de Flota.
La testigo explicó que los trabajadores de flota disponen de una hora para colación y descanso, que se organiza en bases operativas y que, ante eventos de urgencia o riesgo vital, se prioriza la atención del paciente y posteriormente se gestiona la “Clave C”. Agregó que la empresa contempla mecanismos de relevo y autorrelevo para permitir el descanso, y que cuando la colación se realiza fuera del horario preestablecido, existe una compensación de 5.000 pesos mediante tarjeta Edenred.
Sin embargo, el tribunal consideró que la prueba no fue suficiente para desvirtuar el hecho infraccional concreto. El juez señaló que, si bien la testigo explicó el funcionamiento general del sistema y la existencia de registros manuales denominados movimiento diario, dichos documentos no fueron incorporados al proceso. Tampoco se presentó prueba específica que acreditara, respecto de cada trabajador individualizado en la multa, los días, horarios y circunstancias en que efectivamente hizo uso del descanso de colación.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y AUTORIZACIONES
La empresa acompañó dos resoluciones de la Dirección del Trabajo. La primera, de septiembre de 2024, rechazó la solicitud de renovación de un sistema excepcional de jornadas, por no cumplir con los criterios exigidos. La segunda, de junio de 2025, autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso para diversos cargos, incluyendo enfermeros de flota, reconociendo que se trata de faenas con procesos de trabajo continuos.
El tribunal advirtió que esta última resolución era posterior a la fecha de la multa reclamada, por lo que no servía para desvirtuar los hechos constatados en la fiscalización. No obstante, la consideró como un elemento relevante para ponderar la especial naturaleza de la operación.
REBAJA PRUDENCIAL DE LA SANCIÓN
Al analizar la solicitud subsidiaria de rebaja, el juez valoró que la empresa contaba con un procedimiento interno destinado a regular el otorgamiento del tiempo de alimentación y descanso, con responsables, reglas de asignación y mecanismos de interrupción excepcional. También ponderó la declaración testimonial que corroboró la existencia práctica del sistema, las bandas horarias y los mecanismos de relevo.
El tribunal concluyó que, si bien la infracción no fue desvirtuada, los antecedentes permitían estimar que la empresa contaba con un sistema orientado a gestionar el descanso en el marco de una operación móvil, reactiva y vinculada a servicios de emergencia. Ello, unido al reconocimiento posterior de la Dirección del Trabajo, llevó al sentenciador a considerar que la multa en su monto máximo resultaba excesiva.
En consecuencia, el tribunal rechazó el reclamo principal pero acogió la solicitud subsidiaria, rebajando la multa de 60 a 3 Unidades Tributarias Mensuales. Cada parte pagará sus costas.
RIT: I-485-2025. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







