
Reforma de seguridad ingresa al Senado con ocho cambios a la Constitución
El Gobierno ingresó este lunes al Senado una reforma constitucional destinada a fortalecer la seguridad pública. La iniciativa, enviada como mensaje del Presidente José Antonio Kast, contempla ocho modificaciones a la Carta Fundamental. Entre ellas está la creación de un nuevo estado de excepción constitucional, la obligación de Gendarmería de implementar regímenes penitenciarios diferenciados y la atribución presidencial para declarar a una agrupación como terrorista o de crimen organizado, sujeta a control del Senado.
El texto busca robustecer el sistema nacional de seguridad pública y ampliar las herramientas del Estado frente al crimen organizado. La propuesta modifica deberes constitucionales, amplía causales de excepción y entrega al Senado nuevas facultades de control.
OBJETIVO DE LA REFORMA
Según el mensaje, el objetivo general es fortalecer el sistema nacional de seguridad pública y crear un estado de excepción constitucional de seguridad pública. Para ello se modificarán disposiciones que van del artículo 1 al artículo 53.
La primera modificación recae sobre el inciso quinto del artículo 1. La norma actual ya comprende el deber del Estado de resguardar la seguridad nacional, pero la reforma busca explicitar también la seguridad pública. Mientras la seguridad nacional se asocia a la defensa externa, la seguridad pública se vincula al orden interno y a la protección de la población frente al crimen organizado.
La segunda modificación crea un nuevo artículo 9 bis con cuatro incisos. El primero define que el deber estatal de resguardar la seguridad pública tiene como objeto preservar el orden público y dar protección a la población. El segundo faculta a una ley de quórum calificado para establecer penas y medidas especiales para condenados por crimen organizado y terrorismo. El tercero ordena a Gendarmería crear regímenes penitenciarios diferenciados. El cuarto establece que los condenados por esos delitos pierdan, durante la condena y por quince años después de cumplirla, el acceso a prestaciones estatales.
Además, quienes sean condenados específicamente por crimen organizado quedarían inhabilitados de por vida para ejercer cualquier cargo público. Tampoco podrían acceder por quince años a penas sustitutivas ni a beneficios penitenciarios.
REGISTRO DE ORGANIZACIONES CRIMINALES
La tercera modificación apunta al numeral 3 del artículo 19. La reforma propone agregar un párrafo que permita crear, por ley, registros de organizaciones criminales. Estos registros tendrían efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes. El texto aclara que ello no eximiría al Ministerio Público de probar la participación individual de cada imputado.
La cuarta modificación agrega un numeral 22 al artículo 32. El Presidente de la República podría declarar, con informe previo y fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional, que una agrupación específica constituye una organización terrorista o de crimen organizado. Esa declaración solo produciría efectos si el Senado la ratifica en sesión secreta con el voto favorable de dos tercios de los senadores en ejercicio.
ESTADO DE EXCEPCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
La quinta modificación cambia el artículo 39 y amplía la lista de causales de los estados de excepción. Actualmente se contemplan guerra externa o interna, conmoción interior y calamidad pública. La reforma agregaría la amenaza grave e inminente o afectación grave de la seguridad pública.
La sexta modificación crea el artículo 42 bis, que establece el estado de excepción constitucional de seguridad pública. El Presidente lo declararía ante una amenaza grave y determinaría las zonas del país afectadas. Duraría un máximo de ciento veinte días. El Presidente podría prorrogarlo una vez por igual período sin necesidad del Congreso. Las prórrogas sucesivas requerirían acuerdo del Parlamento. La zona quedaría bajo el mando de un oficial general designado por el Presidente, quien informaría al Congreso de las medidas adoptadas.
La séptima modificación modifica el artículo 43 para especificar qué derechos fundamentales puede restringir el Presidente durante el nuevo estado de excepción. Serían los mismos que ya pueden restringirse en los estados de excepción existentes, aplicados a esta nueva causal.
CONTROL DEL SENADO
La octava modificación agrega un numeral 11 al artículo 53, que entrega al Senado la facultad de controlar la declaración presidencial que califique a una agrupación como terrorista o de crimen organizado. El Senado debería aprobarla en sesión secreta especialmente convocada, con el voto conforme de dos tercios de los senadores en ejercicio. La Cámara Alta tendría cinco días para pronunciarse y, de no hacerlo, la declaración se entendería rechazada automáticamente.
Fuente: Emol
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







