
Corte Suprema rechaza recurso de notario que buscaba evitar evaluación de salud: tribunal declaró que la acción perdió oportunidad al reincorporarse el recurrente a sus funciones.
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó el recurso de protección interpuesto por el notario titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo, al considerar que la acción cautelar había perdido oportunidad.
En fallo dividido, los ministros determinaron que no existía medida cautelar que pudiera adoptarse, ya que, según informó la Unidad de Pleno de la Corte Suprema, el recurrente, mediante correo electrónico de 25 de septiembre de 2025, comunicó su reincorporación a funciones ocurrida el 8 de junio de 2025, y que el expediente administrativo se encontraba próximo a ser archivado al haberse cumplido seis meses desde la reincorporación a funciones sin nuevas licencias médicas que impliquen una continuidad del ausentismo.
El notario había deducido la acción constitucional en julio de 2025 en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Coquimbo, por considerar que se estaba aplicando indebidamente el Estatuto Administrativo a su persona.
LA CONTROVERSIA SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL NOTARIO
El recurrente, nombrado notario titular mediante Decreto 861 de 14 de septiembre de 2018, sostenía que no era funcionario público ni empleado de la CAPJ, sino un profesional independiente del derecho que pagaba sus propias cotizaciones previsionales.
Argumentaba que las causales de cesación en el cargo de los notarios están expresamente previstas en el Código Orgánico de Tribunales, específicamente en los artículos 332, 494 y 495 bis, y que no admiten aplicación supletoria del Estatuto Administrativo.
Agregaba que la CAPJ, al solicitar a la COMPIN la evaluación de su salud irrecuperable, actuaba sin ser su jefe superior de servicio, y que el procedimiento vulneraba sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad para desarrollar actividades económicas y derecho de propiedad.
LOS INFORMES DE LAS RECURRIDAS
Por su parte, la COMPIN informó que la solicitud de evaluación fue ingresada el 13 de mayo de 2025 por la CAPJ, que registraba 253 días de licencias médicas continuas o discontinuas durante los dos últimos años, y que el procedimiento se enmarcaba en el DFL 29 que fijó el texto del Estatuto Administrativo.
La CAPJ, en tanto, alegó falta de legitimidad pasiva, señalando que es un órgano interno con funciones meramente administrativas que depende de la Corte Suprema, y que fue esta última quien instruyó el procedimiento mediante Oficio Circular 6RH N°040 de 2006.
Además, la CAPJ informó que el 27 de agosto de 2025 el Presidente de la Corte Suprema había dictado una resolución posponiendo la revisión de la situación del notario, al constatar su reincorporación a funciones el 8 de junio de 2025.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal, conociendo de la apelación, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido el recurso de protección.
Los ministros consideraron que, con el mérito del informe evacuado por la Unidad de Pleno de la Corte Suprema, el expediente administrativo AD-781-2025 se encontraba próximo a ser archivado, al haberse cumplido seis meses desde la reincorporación del notario sin nuevas licencias médicas que implicaran ausentismo.
En este contexto, la Sala concluyó que el recurso había perdido oportunidad, en el sentido de que no existía medida cautelar alguna que pudiera adoptarse.
La redacción del fallo correspondió a la abogada integrante María Angélica Benavides C.
Rol Nº43.892-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







