
**Nueva ley exige informes de equidad de género a grandes empresas y sectores clave**
A partir de julio de 2026, las empresas chilenas con 200 o más trabajadores deberán elaborar un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de sus organizaciones. La obligación se extiende también a compañías de 50 o más empleados que operen en los sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, de energía, transporte y construcción. Así lo establece la Ley N° 21.828, publicada el 23 de julio de 2026, que modifica el Código del Trabajo para promover la transparencia y la inclusión laboral femenina.
La normativa, originada en una moción de los senadores Loreto Carvajal, Paulina Núñez, Claudia Pascual y Gastón Saavedra —junto a la exsenadora Isabel Allende—, incorpora un nuevo Capítulo III al Título III del Libro I del Código del Trabajo. El capítulo se titula «De las medidas para la inclusión de las mujeres trabajadoras en las empresas» y contiene un único artículo, el 157 septies.
**Contenido del informe obligatorio**
El informe anual deberá incluir, como mínimo, el porcentaje de participación femenina dentro de la organización, indicadores sobre su presencia en cargos de responsabilidad, las medidas implementadas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, los antecedentes de brecha salarial y cualquier otra acción adoptada para promover la equidad de género.
Para la preparación de este documento, las empresas deberán considerar los parámetros que establezca el Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante una resolución, la cual deberá contar con un informe previo del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
**Plazos de entrega y difusión**
El informe deberá ser confeccionado y enviado electrónicamente durante el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo. El organismo fiscalizador, por su parte, tendrá como plazo los primeros cinco días hábiles de abril para remitir la información al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral.
Además del envío a las autoridades, las empresas están obligadas a mantener el informe a disposición del público en sus respectivos sitios electrónicos. De esta forma, la ley busca garantizar que tanto el Estado como la ciudadanía puedan acceder a los datos sobre la situación de la mujer en el mundo laboral.
**Impacto y contexto legal**
La Ley 21.828 se suma a un conjunto de reformas laborales y de género impulsadas en los últimos años en Chile. Al focalizarse en empresas de mayor tamaño y en sectores estratégicos como la minería, la energía y la construcción, la norma apunta a sectores donde tradicionalmente la participación femenina ha sido menor.
El nuevo artículo 157 septies del Código del Trabajo no establece sanciones específicas por incumplimiento, pero al quedar integrado en el cuerpo legal laboral, su fiscalización recaerá en la Dirección del Trabajo. El envío de información falsa o incompleta podría configurar infracciones a las obligaciones de información establecidas en el mismo código.
Para los abogados laboralistas y asesores de empresas, la ley impone un nuevo deber de reportabilidad que requerirá ajustes en los procesos internos de recursos humanos y de gestión de datos. Los informes deberán estar listos para marzo de cada año, por lo que las compañías afectadas deberán comenzar a recopilar y sistematizar la información desde ahora.
**Implementación progresiva**
La ley no contempla un período de entrada en vigencia diferido, por lo que rige desde su publicación el 23 de julio de 2026. Esto significa que el primer informe deberá presentarse en marzo de 2027, abarcando el período correspondiente al año 2026. Las empresas deberán verificar si alcanzan el umbral de trabajadores exigido o si pertenecen a los sectores económicos señalados para determinar si están obligadas.
Con esta nueva normativa, Chile da un paso más hacia la transparencia en materia de género en el ámbito laboral, entregando herramientas concretas para medir y visibilizar las brechas existentes.
Ley N° 21.828, promulgada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, con fecha 14 de julio de 2026. Publicada en el Diario Oficial el 23 de julio de 2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







