
La Cámara de Diputadas y Diputados inició el trámite legislativo de un proyecto de ley que busca resguardar el uso común de los bienes nacionales de uso público, como calles, plazas y veredas, frente a la ocupación mediante estructuras precarias conocidas como «rucos». La iniciativa, ingresada el 20 de julio de 2026 y patrocinada por la diputada Joanna Pérez Olea, establece un marco que permite a las municipalidades retirar dichas estructuras, radica las sanciones en los Juzgados de Policía Local y explicita que la mera permanencia o pernoctación en el espacio público no constituye falta, evitando criminalizar la pobreza.
El proyecto modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el decreto N°307 que fija el texto refundido de la ley N°15.231 sobre Juzgados de Policía Local. La propuesta busca equilibrar dos exigencias: el resguardo de la convivencia urbana y la libre circulación, y el respeto irrestricto de la dignidad de las personas en situación de calle, sin importar su origen o nacionalidad.
OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y CIFRAS OFICIALES
El texto de la moción señala que la ocupación permanente de espacios públicos mediante rucos tensiona el destino de los bienes nacionales de uso público y compromete la seguridad y salubridad que deben garantizar a toda la comunidad. Los fundamentos citan cifras del Ministerio de Desarrollo Social y Familia: en 2024 se registraron 21.272 personas en situación de calle en el país, una cifra que más que duplica los 10.509 registrados en 2017. La Región Metropolitana concentra la mayor cantidad, con 8.780 personas, seguida por Valparaíso y el Biobío.
El proyecto reconoce que el registro oficial, construido sobre autorreportes voluntarios, subestima la magnitud real del fenómeno. La prensa ha documentado la instalación de rucos en el eje Alameda-Providencia en Santiago. Además, el texto advierte una marcada dimensión migratoria: catastros de campo en comunas del centro de Santiago, como Santiago Centro, Estación Central, Recoleta y Providencia, han constatado que más de la mitad de las personas que pernoctan en el espacio público son de nacionalidad extranjera, mayoritariamente venezolana.
MARCO JURÍDICO Y EXPERIENCIA COMPARADA
Los fundamentos del proyecto advierten desde ya que la situación de calle es un fenómeno social y no una conducta ilícita. Citan el concepto de «aporofobia», acuñado por la filósofa Adela Cortina, para alertar sobre el rechazo al pobre y evitar que el reproche recaiga sobre la condición de la persona. El texto invoca la Constitución Política, en sus artículos 1° y 19 N°1 y N°2, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para exigir que toda medida sea proporcional y subsidiaria.
La moción revisa la experiencia comparada. Menciona el fallo City of Grants Pass v. Johnson de la Corte Suprema de Estados Unidos de 2024, que validó la potestad de los gobiernos locales para regular la ocupación del espacio público, de donde extrae una lección de proporcionalidad: las restricciones resisten mejor el escrutinio cuando son razonables en tiempo y lugar. En el extremo opuesto, cita la experiencia húngara, que elevó a rango constitucional la prohibición de residir en el espacio público, medida ampliamente cuestionada por afectar la dignidad humana. También menciona el modelo finlandés de «vivienda primero» como el de mejores resultados, aunque intensivo en inversión pública.
CONTENIDO DE LA REFORMA
La modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades agrega un párrafo a la letra c) del artículo 5°, que entrega a los municipios la administración de los bienes nacionales de uso público. En ejercicio de esa atribución, la municipalidad velará por que estos bienes no sean ocupados mediante estructuras precarias que obstaculicen su uso común. Constatada la ocupación, podrá disponer el retiro de la estructura, resguardando las especies que no constituyan desecho por un plazo no inferior a treinta días corridos.
El nuevo artículo 13 bis del decreto N°307 establece que los Juzgados de Policía Local conocerán de estas infracciones. Se sanciona con multa de una a tres unidades tributarias mensuales al que instale o mantenga una estructura precaria que obstaculice el uso común, o lo haga en el entorno de establecimientos educacionales o de salud. El texto es explícito: no constituye falta la sola permanencia o pernoctación en el espacio público entre la puesta y la salida del sol, cuando no concurra obstrucción ni se realice en los lugares señalados.
El juez siempre podrá conmutar la multa por trabajos en beneficio de la comunidad, conforme al artículo 20 bis de la Ley N°18.287, mecanismo que concilia el resguardo del uso común con la realidad social de las personas afectadas. Si se advierte la comisión de un delito o la posesión de estupefacientes u otros elementos prohibidos, la persona será puesta a disposición de las fuerzas de orden y seguridad pública, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Público.
El proyecto fue derivado a las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda en lo pertinente, para su primer trámite constitucional. Queda pendiente el análisis de su impacto y la discusión sobre los criterios de proporcionalidad y no discriminación que inspiran la iniciativa.
Rol N° 18496-06, Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







