
Corte de Apelaciones de Talca rechaza amparo por visitas en locutorio con hijos menores
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el 3 de septiembre de 2026 un recurso de amparo presentado en favor de un interno de nacionalidad venezolana que solicitaba autorizar visitas con contacto físico para sus tres hijos, de ocho años, cinco años y cinco meses, en el Centro Penitenciario de Talca.
El interno fue trasladado el 13 de agosto desde el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto al módulo 8 B de máxima seguridad del recinto talquino. La defensa señaló que antes del traslado el amparado mantenía contacto físico con sus hijos durante las visitas, situación que cambió al imponerse la modalidad de locutorio.
La acción constitucional invocó el interés superior de los niños y el derecho a mantener una relación familiar efectiva. La defensa calificó la restricción como automática y desproporcionada, y pidió que se ordenara a Gendarmería de Chile autorizar visitas especiales con contacto físico en favor de los menores.
Al informar, Gendarmería explicó que el interno cumple condenas de cinco y dos años por asociación ilícita y secuestro y pertenece al grupo criminal conocido como Tren de Aragua. Por ello fue clasificado en el módulo de máxima seguridad, donde el artículo 64 de la Resolución Exenta 5540/2026 dispone que las visitas se realizan en locutorios.
La medida se adoptó en el marco de un plan de segmentación nacional para enfrentar el crimen organizado y evitar la contaminación criminógena. La autoridad penitenciaria sostuvo que la restricción se aplica de manera general a todos los internos de esa dependencia.
En su sentencia, la Corte señaló que el régimen de máxima seguridad fue impuesto legalmente a partir de antecedentes objetivos. La visita en locutorio no suprime el derecho a recibir visitas, sino que regula su forma de ejecución para resguardar la seguridad del recinto y de la sociedad.
El tribunal reconoció la relevancia del interés superior del niño, pero concluyó que la limitación resulta proporcional atendida la gravedad de los delitos y el perfil criminológico del amparado. En consecuencia, rechazó el recurso por estimar que Gendarmería actuó dentro de sus facultades legales.
La sentencia fue dictada por la C.A. de Talca en la causa Rol 962-2026-Amparo.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







