
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad presentado por una hija y curadora definitiva de una mujer declarada interdicta por demencia. La requirente cuestionaba el artículo 394 del Código Civil, que obliga a vender en pública subasta los bienes del pupilo.
El caso se originó en una solicitud de autorización para enajenar los derechos de la madre sobre un inmueble, tramitada ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago (Rol V-252-2024). Según la requirente, la venta directa era necesaria para financiar la casa de reposo donde reside su madre, debido a su avanzada edad y problemas de salud.
CONTEXTO DEL CASO
La mujer fue declarada interdicta por demencia el 28 de febrero de 2022 por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes. En ese procedimiento, la hija fue nombrada curadora definitiva de la interdicta y de sus bienes. Luego, la familia solicitó autorización judicial para enajenar los derechos sobre un bien raíz.
ARGUMENTOS DE LA REQUIRENTE
La requirente afirmó que la exigencia de pública subasta dilataba la venta y afectaba la dignidad, la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de su madre. Sostuvo que los recursos eran urgentes para costear los cuidados especializados que requiere.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Constitucional, por sentencia del 11 de agosto de 2026, rechazó el requerimiento en todas sus partes. Señaló que la norma no impide obtener los recursos necesarios para el cuidado de la interdicta, sino que solo regula la modalidad de venta de sus bienes raíces.
La subasta pública, según el fallo, garantiza transparencia, publicidad y libre concurrencia, evitando que el precio y el comprador dependan de la voluntad del curador. También consideró que la demora en la venta se vio incrementada por la conducta de la propia requirente, quien había solicitado la suspensión del procedimiento.
Por ello, se dejó sin efecto la suspensión del procedimiento decretada y no se condenó en costas, por estimarse que la requirente tuvo motivo plausible para litigar. El fallo fue dictado por el Excmo. Tribunal Constitucional en la causa Rol N° 17.075-25 INA.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







