
Gerente de estudios del CFA advierte contradicción normativa en reglas del FEES y pide estrategia integral de activos del Estado
En una columna de opinión, el gerente de estudios del Consejo Fiscal Autónomo (CFA) cuestionó el sustento técnico de la meta fijada por la Dirección de Presupuestos (Dipres) para recomponer el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) y detectó una posible contradicción entre las reglas de uso de ese activo y su objeto legal vigente. Las observaciones surgen de su análisis al Informe de Finanzas Públicas del segundo trimestre de 2026 (IFP2T26), que incorpora un capítulo dedicado a la política de activos del Estado, en cumplimiento de la Ley N°20.128.
La columna se publica en un escenario de estrechez fiscal, con menores holguras para enfrentar eventos adversos. En ese contexto, la composición y suficiencia de los activos públicos adquieren especial relevancia, pues determinan la capacidad del Estado para reaccionar ante emergencias sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas.
DIAGNÓSTICO DE LOS ACTIVOS DEL TESORO PÚBLICO
El IFP2T26 evidencia una reducción relevante de los activos financieros del Tesoro Público desde 2019. Esa baja se explica por el uso del FEES para financiar gastos en períodos de menor crecimiento y por la caída de los Otros Activos del Tesoro Público (OATP), aunque el incremento del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) compensó parcialmente esa tendencia.
META DEL FEES Y OBSERVACIONES DEL AUTOR
El propio informe de la Dipres proyecta que el FEES se ubique en torno al 2% del PIB hacia 2030, desde aproximadamente 1% del PIB al cierre del primer semestre de 2026. Para el autor de la columna, esa cifra solo puede entenderse como un objetivo intermedio. Un nivel de referencia de esa naturaleza, advierte, debe construirse sobre la base de un estudio técnico que identifique los riesgos que el fondo busca cubrir, su probabilidad y magnitud, así como el acceso del Fisco a financiamiento y la existencia de otros instrumentos contingentes.
El autor sugiere además actualizar el análisis que en 2023 llevó al Fondo Monetario Internacional (FMI) a recomendar activos fiscales por un monto equivalente a 5%-7% del PIB. En su opinión, la trayectoria hacia el 2% del PIB debe quedar incorporada en el escenario base de las finanzas públicas, con metas anuales y fuentes de financiamiento definidas.
La columna advierte que la recomposición del FEES no debería financiarse con mayor deuda, ya que ese mecanismo no mejora la posición financiera neta del Fisco.
CONTRADICCIÓN ENTRE EL DFL N°1 DE 2006 Y LA LEY N°21.683
En materia normativa, el autor identificó una posible contradicción entre las reglas de uso del FEES establecidas en el DFL N°1 de 2006 y la finalidad principal que la Ley N°21.683 de 2024 asignó al fondo: sostener la estabilidad de las finanzas públicas ante variaciones abruptas del ciclo económico y eventos extraordinarios. Ante una eventual incompatibilidad, el autor considera que debe primar la Ley N°21.683 por ser posterior.
También matiza la calificación del FEES como activo de libre disponibilidad. Esa caracterización, dice, corresponde más bien a los OATP. Por lo mismo, recomienda que la Dipres precise las condiciones de utilización del FEES y defina cómo se articula con la cláusula de escape y con una estrategia amplia de cobertura de riesgos fiscales.
ALCANCES DEL FRP Y DE LOS OTROS ACTIVOS
El Fondo de Reserva de Pensiones responde a una lógica diversa. Su función es complementar el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y otras obligaciones previsionales del Estado. De allí que el autor sostenga que su nivel objetivo y la magnitud de los aportes debieran definirse con base en proyecciones actuariales actualizadas.
Respecto de los OATP, el IFP evidencia un debilitamiento de la liquidez fiscal. El promedio móvil de estos activos se ha situado bajo los rangos considerados prudenciales, con lo cual el Fisco dispone de menos espacio para absorber descalces de caja. Para evaluar esos niveles, la Dipres estima referencias que van de 0,49% a 2,25% del PIB, dependiendo del riesgo que se quiera cubrir.
ACTIVOS NO FINANCIEROS Y EMPRESAS PÚBLICAS
La estrategia de activos también alcanza a los bienes inmuebles y a las empresas del Estado. La venta de propiedades, señala el autor, entrega recursos por una sola vez y no constituye una fuente de ingresos permanentes; por eso, su impacto en el fortalecimiento fiscal depende del uso que se dé a esos fondos. Algo similar ocurre con los dividendos de las empresas públicas, que deben analizarse en conjunto con sus necesidades de capitalización.
HACIA UNA ESTRATEGIA INTEGRAL
En definitiva, el IFP2T26 constituye un avance y acoge varias recomendaciones que el CFA había formulado con anterioridad. Sin embargo, para que exista una verdadera estrategia integral de activos, el autor estima que se requiere definir, para cada categoría de activo, niveles objetivos, trayectorias, fuentes de financiamiento, reglas de uso y mecanismos de rendición de cuentas.
La sostenibilidad fiscal de mediano plazo, concluye el autor, depende de ese esfuerzo.
Fuente: Pulso, La Tercera
Documento original: https://www.latercera.com/pulso/noticia/politica-de-activos-e-implicancias-fiscales/
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







