
Reforma constitucional de seguridad de Kast genera dudas jurídicas y salpica a exagentes de la DINA y la CNI
El gobierno ingresó este martes a tramitación su reforma constitucional en materia de seguridad pública, terrorismo y crimen organizado. La propuesta incluye ocho medidas, de las cuales al menos tres han generado revuelo, no solo por los cuestionamientos de la oposición, sino también por las dudas jurídicas que han expresado sectores aliados al Ejecutivo.
Uno de los puntos más delicados es la restricción de derechos y beneficios penitenciarios para condenados por delitos referidos a crimen organizado y terrorismo. El ministro de Seguridad, Martín Arrau, señaló que esta medida no debiera tener efecto retroactivo, pues se trata de normas vinculadas al ámbito penal. Sin embargo, las normas constitucionales tienen un principio distinto: rigen de inmediato, salvo que una disposición transitoria establezca lo contrario, lo que podría provocar un choque entre dos disposiciones de la Carta Fundamental.
DUDAS POR ALCANCE A CASOS DE DERECHOS HUMANOS
El presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Pedro Araya, advirtió que si se restringen beneficios penitenciarios y derechos sociales que demandan recursos del Fisco, se abriría la puerta para castigar también a condenados por violaciones a los derechos humanos. Esto, porque las cúpulas de los disueltos organismos represivos de la dictadura, la DINA y la CNI, fueron condenadas por el Poder Judicial por el delito de asociación ilícita, figura que durante años fue utilizada para perseguir el crimen organizado.
Araya criticó con dureza la asesoría del gobierno. «Creo que el Presidente Kast está pésimamente asesorado en materia de seguridad», dijo, y agregó que el concepto de crimen organizado no es un delito en sí mismo, sino una categoría sociológica. A su juicio, si no se define con precisión qué conductas y qué personas serán afectadas, podrían incluirse casos de criminalidad económica como el conocido caso Sartor.
RECHAZO EN LA CÁMARA
El diputado Marcos Barraza, integrante de la Comisión de Constitución de la Cámara, manifestó su rechazo a la reforma al considerar que no resuelve el problema de seguridad. Además, sostuvo que cualquier listado de organizaciones criminales debe tener una definición jurídica clara y control judicial, y recordó que los tribunales han establecido que agentes del Estado operaron en el pasado con lógicas de crimen organizado.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema ya ha ratificado esta doctrina en fallos recientes. En 2023, por el asesinato del diplomático español Carmelo Soria, el máximo tribunal consideró que existió una agrupación criminal en la DINA y condenó a sus jefes. Ese mismo año, en el caso conocido como Operación Alfa Carbón, la Corte calificó a la CNI como una colectividad delictiva con fines criminales. Uno de los condenados por asociación ilícita en ese caso fue el exagente Álvaro Corbalán.
ALCANCE DE LAS RESTRICCIONES
Consultado por la periodista Mónica Rincón, el ministro Arrau explicó que las restricciones se aplicarían a las organizaciones que sean incluidas en el listado de crimen organizado y terrorismo que debe declarar el Presidente de la República con acuerdo de dos tercios del Senado. En ese sentido, remarcó que las leyes no son retroactivas y que la medida rige hacia adelante. No obstante, ante la pregunta de si un nuevo condenado por delitos de lesa humanidad podría sufrir este castigo, Arrau respondió que si la organización a la que pertenece está en el listado, sí entraría en esta lógica.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







