
LA LEY 21.735 ELIMINÓ LA EXCLUSIVA CONFIANZA DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES PERO NO IMPIDIÓ EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LAS CONTRATAS
La Contraloría General de la República determinó que la modificación introducida por la ley N° 21.735 al Estatuto de Personal de la Superintendencia de Pensiones eliminó el carácter de exclusiva confianza de sus funcionarios, pero no alteró la posibilidad de poner término anticipado a las contratas, siempre que esa decisión conste en un acto administrativo debidamente fundado. El pronunciamiento responde a una consulta formulada por la propia Superintendencia, que buscaba determinar la naturaleza del vínculo laboral de su dotación tras la reforma legal.
La entidad consultante advirtió que, si bien la ley eliminó la facultad del Superintendente para disponer el cese de empleados fundado en la pérdida de confianza, subsisten disposiciones en su Estatuto Orgánico y en el decreto ley N° 3.551, de 1980, que contemplan amplias facultades de nombramiento y remoción. También consultó si la reforma afectó la situación de los funcionarios a contrata cuyos nombramientos no contemplan fecha de término, y si procedía interpretar que sus relaciones laborales adquirieron carácter indefinido.
EL NUEVO TEXTO DEL ARTÍCULO 7°
El artículo 74 de la ley N° 21.735 reemplazó la disposición del artículo 7°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 28, de 1981, que regía al personal de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. El texto original establecía que el Superintendente tenía “la más amplia libertad para el nombramiento, remoción y destinación del personal”, el cual se consideraba de exclusiva confianza y permanecía en sus cargos mientras contara con dicha confianza.
La nueva redacción conserva la libertad para el nombramiento y destinación del personal, pero elimina la referencia a la remoción y al carácter de exclusiva confianza. En su lugar, el inciso segundo señala que los funcionarios cesarán en sus cargos conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con la excepción de los cargos afectos al sistema de alta dirección pública.
LA INTERPRETACIÓN DE OTRAS NORMAS
La Contraloría analizó la posible contradicción con el artículo 7°, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, que faculta al Superintendente para nombrar y remover al personal, y con el artículo 3° del decreto ley N° 3.551, de 1980, que otorga a los jefes superiores de instituciones fiscalizadoras la más amplia libertad para el nombramiento, promoción y remoción del personal, calificándolo como de exclusiva confianza.
El ente contralor concluyó que la subsistencia de esas disposiciones no puede entenderse como habilitante para mantener un régimen de desvinculación basado en la exclusiva confianza, ya que esa interpretación privaría de efecto útil a la modificación legal. La reforma elimina de manera expresa ese fundamento para disponer la cesación de funciones.
SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS A CONTRATA
Respecto del personal a contrata, la Contraloría precisó que la reforma no alteró la naturaleza de tales designaciones ni las transformó en empleos de carácter indefinido. Se trata de desempeños esencialmente transitorios, cuyo término debe fijar el Superintendente en la respectiva resolución de nombramiento, según los artículos 2° y 5° del Estatuto de Personal.
El pronunciamiento descarta que la ausencia de renovación anual de las contratas, característica propia de ese régimen especial, permita inferir que hayan perdido su naturaleza temporal. Sin embargo, advierte que el término anticipado de esas designaciones sigue siendo procedente, pero ya no puede justificarse en la mera pérdida de confianza de la autoridad. La decisión debe materializarse en un acto administrativo fundado, en armonía con los dictámenes N° 16.585, de 2019, y N° 6.867, de 2020.
En consecuencia, la conclusión general del dictamen es que el personal de la Superintendencia de Pensiones ya no reviste el carácter de funcionarios de exclusiva confianza en lo que respecta al término de sus funciones. Para los funcionarios de planta, el cese debe ajustarse a las causales y procedimientos de la ley N° 18.834; para los contratados, el término anticipado requiere fundamentación expresa.
Dictamen N° D359-2026, de 23 de julio de 2026, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







