
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió una acción de protección presentada por una trabajadora en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución que confirmó el rechazo de sus licencias médicas. La medida obliga a someter a la recurrente a un peritaje médico presencial para determinar la pertinencia del reposo. La Superintendencia interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, argumentando que el fallo le impone una obligación que legalmente no tiene.
La sentencia de primera instancia, dictada el 21 de julio de 2026 por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-143388-2025, de 19 de octubre de 2025. El objetivo es que se realicen las gestiones administrativas necesarias para que la recurrente sea evaluada de forma presencial por un facultativo de la especialidad, y así determinar si corresponde el reposo que indican las licencias médicas reclamadas.
LOS ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia de Seguridad Social sostiene que el fallo contiene errores de hecho y de derecho, pues establece que habría incurrido en ilegalidad y arbitrariedad al emitir la resolución que confirmó el rechazo de la licencia médica resuelto por la COMPIN. Según el escrito de apelación, los sentenciadores concluyeron que no existían antecedentes que avalaran lo resuelto, imponiendo a la institución la obligación de desvirtuar la incapacidad laboral temporal del trabajador, algo que legalmente no le corresponde.
La institución fiscalizadora explica que su única obligación legal, ante un reclamo contra una COMPIN, es revisar si lo resuelto se ajusta a los antecedentes médicos del caso y a la normativa que regula este derecho de seguridad social. En este punto, cita el artículo 2° de la Ley N° 20.585 y las normas del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que establecen que es el médico tratante quien debe justificar médicamente por qué la enfermedad causa incapacidad laboral temporal.
El dictamen de la Superintendencia señaló que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología, que supera los 900 días por el mismo diagnóstico. Además, indicó que no se acredita adecuadamente la realización de kinesioterapia durante el reposo reclamado y que el informe médico adjunto no describe el grado de compromiso funcional que impide el desempeño laboral.
LA FICHA MÉDICA Y LOS ANTECEDENTES DEL CASO
La ficha médica del caso dejó constancia de que se trata de una mujer de 34 años que mantiene reposo desde enero de 2021, con diagnóstico de lumbociática, superando los 900 días autorizados por ese diagnóstico. El informe de medicina general indica múltiples sesiones de kinesioterapia y derivación a nivel secundario, donde se desestimó la cirugía y se indicó alta. Luego cambió el diagnóstico por luxación de codo y presentó una licencia médica en septiembre de 2025. La ficha concluye que no hay antecedentes que justifiquen la extensión del reposo.
La Superintendencia argumenta que su actuación no es arbitraria, pues no se basa en el capricho de los profesionales que intervinieron, sino en fundamentos técnicos en armonía con los antecedentes del caso. Sostiene que el fallo confunde lo que es médicamente controvertible u opinable con lo arbitrario, y que la acción de protección busca tutelar derechos indubitados y preexistentes, no establecerlos.
FALLO PREVIO DE LA CORTE SUPREMA
La apelación también menciona que la misma recurrente presentó una acción de protección anterior por el rechazo de otras licencias médicas, ingresada bajo el ROL 1204-2025 ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. En esa oportunidad, la corte acogió la acción, pero la Corte Suprema, con fecha 04 de marzo de 2026, revocó la sentencia y rechazó la acción.
En ese fallo, la Corte Suprema señaló que la obligación legal de emitir un pronunciamiento dentro de plazo limita las posibilidades de realizar exámenes o peritajes complementarios a los usuarios, ante la imposibilidad fáctica de realizarlos en la oportunidad establecida en la normativa. Concluyó que no existe ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de las recurridas, motivo por el cual la acción debía ser rechazada.
La Superintendencia solicita que al resolver la presente apelación se tenga presente lo resuelto anteriormente como criterio jurisprudencial, pues las licencias reclamadas en esta oportunidad son continuas en tiempo y diagnóstico a las señaladas anteriormente.
LA POSICIÓN DE LA TRABAJADORA
La acción de protección fue presentada por una trabajadora afiliada al sistema de salud, cuya identidad no fue revelada en el escrito. La resolución impugnada por la Superintendencia dejó sin efecto el rechazo de sus licencias médicas, con la finalidad de que se realice un peritaje médico presencial para determinar si corresponde el reposo.
La sentencia de primera instancia acogió el recurso sin costas, estableciendo que la decisión de la Superintendencia de confirmar el rechazo de la licencia médica sería arbitraria por no haberse allegado otros elementos de convicción a través de exámenes o evaluaciones médicas.
Rol N° 1895-2025, Corte de Apelaciones de Rancagua; ROL N° 4964-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







