
Corte Suprema anula sentencia que condenó por tuberías defectuosas y reduce indemnización en más de 950 millones de pesos
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había condenado a una empresa fabricante de tuberías a pagar una indemnización de $1.194.892.117 por daño emergente a una compañía constructora, rebajando el monto a $244.663.877. El fallo de reemplazo, dictado el 15 de julio de 2026, corrigió la forma en que los jueces del fondo determinaron la cuantía de los perjuicios, al constatar que se limitaron a aceptar sin mayor análisis el monto fijado en un informe pericial que presentaba serias deficiencias.
El caso se originó en la compra de 928 tubos de polietileno de alta densidad que la demandante adquirió para construir tres líneas de impulsión de relaves de 3.600 metros de largo cada una, en el marco de un contrato con la empresa Anglo American. Las tuberías empezaron a fallar en sus uniones desde octubre de 2016 y la compradora atribuyó el problema a la mala calidad del material, acusando que contenían materia prima reciclada y no cumplían las certificaciones ofrecidas. La demanda original solicitó la resolución del contrato y, en subsidio, una indemnización de perjuicios por vicios ocultos, avaluando los daños totales en más de $3.467 millones.
EL VICIO DE FUNDAMENTACIÓN
La Corte Suprema detectó que la sentencia de segunda instancia había incurrido en el vicio de casación formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al no contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo código. El tribunal de alzada, al confirmar la decisión de primer grado pero acogiendo la demanda subsidiaria en lugar de la principal, eliminó los considerandos vigésimo sexto a trigésimo quinto del fallo de base, que contenían el análisis detallado de los daños acreditados.
En su lugar, los ministros se limitaron a señalar que los gastos se habían probado y que el detalle refrendado por el perito bastaba para tenerlos por ciertos, otorgando una importancia preponderante al informe pericial sin cuestionar su contenido. El máximo tribunal consideró que la sentencia no explicaba cómo arribaba a la suma de $1.194.892.117, limitándose a aceptar la cifra que el perito había alcanzado sin analizar la metodología empleada.
LA PRUEBA PERICIAL DESECHADA
Al dictar la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema desestimó el informe pericial en lo relativo al cálculo de los perjuicios. El perito había estimado el daño en $1.194.892.117, desglosado en materiales por $263.169.716, mano de obra por $131.584.858 y gastos generales por $800.137.543. Sin embargo, los ministros constataron que los gastos generales correspondían a una planilla elaborada por la propia demandante, sin corroboración independiente, y que la mano de obra se había estimado en un 50% del total de facturas sin justificación alguna. Además, la planilla de facturas presentaba cortes y desórdenes que impedían una lectura ordenada.
La Sala aplicó las reglas de la sana crítica y concluyó que la pericia no aportó el conocimiento científico y especializado necesario para proponer una opinión fundada sobre los costos. En palabras del fallo, el perito simplemente hizo eco de la información proporcionada por la parte demandante, sin cumplir con su elemento esencial.
LOS HECHOS ACREDITADOS Y LA NUEVA CUANTIFICACIÓN
A pesar de anular la sentencia en su aspecto indemnizatorio, la Corte Suprema mantuvo la decisión de rechazar la demanda principal de resolución de contrato, confirmando que existió satisfacción formal del contrato con la entrega de la cosa y el pago del precio. También mantuvo la procedencia de la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios del artículo 1867 del Código Civil, desestimando las defensas de la demandada basadas en la naturaleza mercantil del contrato y en la prescripción de las acciones redhibitorias.
Para fijar el nuevo monto, la Corte analizó directamente la prueba documental, descontando facturas duplicadas, guías de despacho y conceptos no justificados como alojamiento, alimentación y viajes dentro de la Región Metropolitana. La suma final de $244.663.877 considera exclusivamente los gastos efectivamente acreditados, integrando también los pagos a la empresa que realizó los estudios de las fallas. Cada parte pagará sus costas.
NATURALEZA MERCANTIL DEL CONTRATO
Un punto relevante del fallo fue la calificación del contrato como un acto mixto de comercio. La Corte estableció que, mientras para la vendedora se trataba de un acto de comercio por su giro de fabricación de tubos, para la compradora era un acto civil, pues su actividad es la construcción y desarrollo de obras mineras. Aplicando la ley del obligado, determinó que rigen las normas mercantiles, pero concluyó que dicha calificación no tenía influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al remitir el artículo 154 del Código de Comercio a las reglas del Código Civil para el saneamiento de los vicios ocultos.
Rol N° 15.355-2025, Corte Suprema; Rol C-19.002-2017, Décimo Juzgado Civil de Santiago; Rol N° 7630-2021, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







