
La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de amparo económico presentado por la empresa In-House Company SpA contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La empresa buscaba operar una plataforma de búsqueda jurisprudencial mediante la extracción masiva automatizada de datos del sistema del Poder Judicial, una actividad que, según el máximo tribunal, requiere autorización previa y no constituye un derecho absoluto.
El caso se originó cuando la Corporación Administrativa del Poder Judicial, mediante Oficio 8AJ N° 1104 de 20 de febrero de 2026, rechazó la solicitud de la empresa para realizar tratamiento masivo de datos. Previamente, la Corporación había solicitado a In-House Company SpA el cese inmediato del uso no autorizado del contenido del buscador de jurisprudencia, imputándole prácticas de extracción masiva, copia y comercialización de datos y metadatos del sistema.
La empresa recurrente, con sede en Viña del Mar y dedicada a la sistematización de datos, argumentó que la negativa vulneraba su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, garantizado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Sostuvo que el rechazo se sustentaba en argumentos débiles y que otras empresas del mercado prestaban servicios similares sin autorización, lo que configuraría un trato diferenciado.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso en sentencia de 1 de julio de 2026. El tribunal consideró que la actividad para la cual se solicitó autorización requiere un permiso expreso que debe otorgar el propio Poder Judicial. La negativa del Consejo Superior se fundamentó en la protección de los datos de las personas que figuran en las bases y en el riesgo de colapso del servicio ante un uso masivo por parte de empresas privadas.
El fallo de primera instancia señaló que no concurren antecedentes para atribuir a la recurrida un actuar contrario a la ley ni arbitrario. Además, explicó que la vía del amparo económico no es el mecanismo idóneo para sustituir técnicamente a la autoridad que por ley debe proporcionar el acceso que se pide.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. El máximo tribunal razonó que una condición indispensable para la procedencia del amparo económico es que la actividad económica se desarrolle respetando las normas legales que la regulan. En este caso, la Ley N° 20.886, sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales, prohíbe expresamente el tratamiento masivo de datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica sin autorización previa.
La Corte destacó que la recurrida expuso razones técnicas que no fueron desvirtuadas por el recurrente. Entre ellas, los riesgos para la seguridad de la información, la ausencia o insuficiencia de la anonimización, la posibilidad de reidentificación indirecta mediante técnicas avanzadas y la generación de modelos predictivos que podrían impactar la reputación de personas e instituciones.
LA PREVENCIÓN DEL ABOGADO INTEGRANTE
El Abogado Integrante José Miguel Valdivia concurrió al fallo pero previno señalando que el recurso debió haber sido declarado inadmisible. En su prevención, argumentó que el amparo económico, regulado en la Ley N° 18.971, protege la libertad económica frente al Estado empresario, cuando este interviene en el campo económico transgrediendo las limitaciones del artículo 19 N° 21 inciso segundo de la Constitución.
El previniente sostuvo que el amparo económico es una acción popular que tutela la libertad económica cuando las vulneraciones provienen de la actividad empresarial del Estado. En contraste, las transgresiones que afectan a individuos particulares en su interés personal deben canalizarse a través del recurso de protección del artículo 20 de la Carta Fundamental.
Indicó que no puede aceptarse racionalmente que un tercero sin interés actual cuente con un plazo de seis meses para accionar, cuando una persona directamente afectada dispone de treinta días para interponer el recurso de protección. Por lo tanto, el amparo económico no es el instrumento idóneo para salvaguardar el derecho del artículo 19 N° 21 inciso primero.
LA RELEVANCIA DEL FALLO
La sentencia establece criterios importantes sobre los límites del derecho a desarrollar actividades económicas cuando estas involucran el uso de datos públicos administrados por el Poder Judicial. El fallo reafirma que la autorización para el tratamiento masivo de datos constituye una excepción de carácter restrictivo, no un derecho subjetivo cuyo otorgamiento pueda ser exigido por particulares.
El máximo tribunal validó la decisión del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de no otorgar autorizaciones para la extracción masiva de datos a ninguna empresa, dado los riesgos para la seguridad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos que administra información esencial para la función jurisdiccional.
ROL N° 38.680-2026, CORTE SUPREMA; ROL AMPARO N° 1494-2026, CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







