
Corte Suprema rechaza casación y confirma que obligación indemnizatoria por estafa nace durante la vigencia de la sociedad conyugal, no con la sentencia condenatoria
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la tercerista de dominio en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó el rechazo de la tercería y ordenó proseguir con el embargo del inmueble en el que la recurrente reclama propiedad exclusiva. El fallo, dictado el 9 de julio de 2026, reafirma la correcta aplicación del Código Civil al determinar que el nacimiento de la obligación de indemnizar se produce desde la comisión del hecho dañoso y no desde la ejecutoriedad de la sentencia penal.
LOS HECHOS DEL CASO
El catorce de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó al cónyuge de la tercerista, junto a otro coimputado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor de estafa reiterada, ilícito cometido entre noviembre de dos mil trece y mayo de dos mil dieciocho. La sentencia acogió la demanda civil interpuesta por los querellantes Transportes Marítimos Vía Australis S.A., Transportes Marítimos Geo Australis S.A. y Navarino Administradora de Naves S.A., ordenando el pago solidario de cuantiosas sumas por daño emergente.
En marzo de dos mil veintitrés, los querellantes solicitaron el cumplimiento incidental de la condena civil, y en noviembre del mismo año el Juzgado de Garantía de Punta Arenas decretó el embargo de un inmueble inscrito a nombre de la tercerista, adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal habida entre el condenado y su cónyuge. La tercerista interpuso una tercería de dominio en octubre de dos mil veintitrés, alegando propiedad exclusiva sobre el bien, amparada en un pacto de sustitución de régimen patrimonial celebrado el treinta de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual se pactó el régimen de separación total de bienes y se liquidó la sociedad conyugal, adjudicándose el inmueble a la tercerista.
LA DECISIÓN DE INSTANCIA
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas, mediante resolución de tres de febrero de dos mil veinticinco, rechazó la tercería de dominio, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de la ciudad el veintisiete de febrero del mismo año. La tercerista recurrió de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 1723, 1725 N°5, 1750 y 1740 N°2 y N°3 del Código Civil, argumentando que el pacto de separación de bienes era oponible a los querellantes, ya que la obligación de indemnizar nació con la ejecutoriedad del fallo condenatorio, con posterioridad a la disolución del régimen patrimonial.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema, en su análisis, sostuvo que la recurrente yerra al interpretar que la obligación contraída por su cónyuge surgió con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal. Citando el artículo 1437 del Código Civil, el fallo recordó que las obligaciones nacen, entre otras fuentes, de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos. De esta forma, el nacimiento de la obligación de indemnizar se produjo desde la comisión del hecho dañoso, es decir, durante el periodo en que se perpetraron los actos defraudatorios (noviembre de 2013 a mayo de 2018), mientras aún estaba vigente la sociedad conyugal.
El tribunal supremo precisó que la sentencia definitiva condenatoria no creó la obligación de indemnizar, sino que otorgó certeza respecto del marco temporal de comisión delictiva. La sanción civil únicamente declaró la responsabilidad civil de indemnizar a consecuencia de débitos generados entre noviembre de dos mil trece y mayo de dos mil dieciocho.
INOPONIBILIDAD DEL PACTO DE SEPARACIÓN
En relación con el artículo 1723 del Código Civil, la Corte destacó que esta norma consagra la inoponibilidad del pacto de separación total de bienes respecto de los derechos válidamente adquiridos por terceros durante la vigencia de la sociedad conyugal. Dado que el pacto de separación fue celebrado con posterioridad a la ocurrencia de los hechos ilícitos, la norma protege a los acreedores, permitiendo la persecución del crédito de los querellantes sobre el inmueble objeto de la tercería.
El fallo concluyó que las resoluciones de primera y segunda instancia realizaron una correcta interpretación y aplicación de las disposiciones legales, por lo que rechazó el recurso de casación en el fondo.
IMPORTANCIA DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema reafirma un criterio jurisprudencial clave en materia de familia y responsabilidad civil: la obligación de indemnizar derivada de un delito nace al momento de la comisión del hecho ilícito, no cuando se dicta la sentencia condenatoria. Esto tiene implicancias directas en la protección de los derechos de los acreedores frente a cambios en el régimen patrimonial de los cónyuges, especialmente en casos de deudas originadas en ilícitos penales.
ROL Y TRIBUNAL: Rol Corte N°9392-2025, Corte Suprema de Justicia; Ingreso Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°53-2025.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







