
Corte Suprema restituye reclusión nocturna a adulto mayor de 63 años con enfermedades crónicas condenado por conducción en estado de ebriedad
El máximo tribunal dejó sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que ordenaba el cumplimiento efectivo de la pena, acogiendo un recurso de amparo presentado por la defensa del sentenciado.
La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había rechazado un recurso de amparo y, en su lugar, acogió la acción constitucional, ordenando que el condenado cumpla su pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo bajo el régimen de reclusión parcial domiciliaria nocturna. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra María Gajardo.
El caso se originó el 29 de enero de 2026, cuando el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir condenó al amparado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, sustituyendo la pena privativa de libertad por reclusión nocturna. Sin embargo, el 12 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó esa decisión, ordenando el cumplimiento efectivo de la sanción, al estimar que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 8 letras b) y c) de la Ley N° 18.216, debido a que el condenado registraba dos condenas previas por el mismo delito, impuestas en los años 2001 y 2020.
La defensa del afectado recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, argumentando que la resolución de la Corte de Punta Arenas era ilegal y arbitraria. Sostuvo que la decisión se apoyaba en una fórmula genérica sin individualizar las condenas pretéritas, y que omitía considerar la grave situación de salud del amparado, un hombre de 63 años que padece hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, leucemia mieloide crónica y un episodio depresivo, con antecedentes de ideación e intento suicida, todo acreditado con certificados del Hospital Comunitario de Porvenir.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de amparo el 21 de febrero de 2026. En su fallo, el tribunal sostuvo que no era procedente recurrir de amparo contra una resolución dictada por una Corte de Apelaciones, pues ello implicaría que un tribunal de igual jerarquía actuara como revisor de otro, desvirtuando el sistema recursivo penal y afectando las reglas de competencia del Código Orgánico de Tribunales. Además, estimó que la decisión impugnada no era ilegal ni arbitraria, ya que estaba debidamente fundada en los antecedentes del caso.
La defensa apeló ante la Corte Suprema. El máximo tribunal, en su análisis, realizó una nueva ponderación de los antecedentes. La Segunda Sala constató que el amparado es un hombre de 63 años que padece diversas patologías crónicas tratadas en el sistema público de salud. Respecto a sus antecedentes penales, la Corte señaló que las condenas de los años 2001 y 2012 no podían ser consideradas para los efectos de la Ley N° 18.216, por tratarse de sentencias cumplidas hace más de diez años, conforme al artículo 1° de ese cuerpo legal. En consecuencia, el tribunal concluyó que el amparado solo registraba una anotación prontuarial por el mismo ilícito, impuesta en el año 2000 y cumplida satisfactoriamente el 17 de mayo de 2021.
Bajo este nuevo escenario, la Corte Suprema determinó que la pena sustitutiva de reclusión parcial sí disuadirá al condenado de cometer nuevos delitos, concurriendo los requisitos del artículo 8 letra c) de la Ley N° 18.216. Por ello, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y confirmando la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir que otorgó la reclusión parcial domiciliaria nocturna.
La ministra María Gajardo votó en contra, estimando que la acción de amparo era improcedente al deducirse contra una sentencia dictada por otra Corte de Apelaciones, lo que infringe la regla de competencia prevista en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales.
Rol N° 10.238-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







