
Corte Suprema rechaza queja de SKY Airline y confirma condena por denegar embarque a pasajera
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó, en septiembre de 2026, el recurso de queja presentado por SKY Airline S.A. contra los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán. La aerolínea buscaba dejar sin efecto la sentencia del 16 de diciembre de 2025 que la condenó por infracciones a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
ANTECEDENTES DEL CASO
La causa se originó cuando una pasajera fue impedida de abordar un vuelo a México por no cumplir la exigencia de una vigencia mínima de seis meses en su pasaporte. El Primer Juzgado de Policía Local de Chillán rechazó inicialmente sus acciones en octubre de 2024.
En diciembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Chillán revocó ese fallo y acogió la querella infraccional. Condenó a la aerolínea al pago de una multa de 50 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal y a indemnizar a la demandante con dos millones de pesos por daño moral y 3.241.935 pesos por daño material.
ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
La aerolínea sostuvo que los jueces recurridos incurrieron en contravención formal de la ley, errónea interpretación y falsa apreciación de los antecedentes del proceso. Según su defensa, la obligación de informar los requisitos migratorios recae en el pasajero y no en el transportador aéreo. También afirmó que la sentencia limitó indebidamente las causales de denegación de embarque y cuestionó la prueba del daño moral, por tratarse de testimonios de oídas.
RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA
Para condenar a la aerolínea, la Corte de Apelaciones de Chillán consideró un oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y una nota verbal de la Embajada de México en Chile. Esos antecedentes dan cuenta de que la normativa migratoria mexicana no exige una vigencia mínima de seis meses en el pasaporte de los extranjeros.
Además, se tuvo por confeso al representante legal de SKY Airline en cuanto a que su sitio web no informaba ese requisito y que la empresa no enviaba comunicaciones al respecto. La cláusula del contrato solo señalaba, de manera genérica, que es responsabilidad del pasajero contar con la documentación necesaria.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala concluyó que los jueces recurridos actuaron dentro de sus facultades privativas al valorar la prueba conforme a la sana crítica e interpretar las normas aplicables. Estimó que el razonamiento de la sentencia impugnada se sustenta en una hermenéutica plausible y razonable, por lo que la discrepancia de la aerolínea no configura la falta o abuso grave que exige el recurso de queja. En consecuencia, rechazó el arbitrio.
Causa Rol N° 57.086-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







