
Corte Suprema rechaza casación de ex tesorero de Corporación Municipal de San Miguel condenado por malversación de caudales públicos
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de un ex tesorero de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Miguel, quien había sido condenado a cinco años de presidio menor en su grado máximo por múltiples delitos de malversación de caudales públicos cometidos entre enero de 1998 y noviembre de 2000. El fallo de primera instancia, confirmado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo sancionó como autor de ocho delitos consumados de malversación de caudales públicos del artículo 233 N°3 del Código Penal, dos delitos consumados del artículo 233 N°2 del mismo cuerpo legal, y como cómplice de un delito previsto en el artículo 233 N°3. La sentencia también le impuso el pago de una multa de quince Unidades Tributarias Mensuales y le concedió el beneficio de la libertad vigilada por el término de la condena.
El recurso de casación presentado por el abogado Juan Manuel Álvarez Álvarez se articuló en dos capítulos de invalidación. El primero denunciaba una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, argumentando que el material probatorio no lograba acreditar la faz subjetiva de los ilícitos. La defensa buscaba una nueva ponderación de la prueba, lo que fue calificado por el tribunal como una mera disconformidad con la valoración judicial. El segundo capítulo cuestionaba la calidad de empleado público del condenado, sosteniendo que al trabajar para una corporación municipal de derecho privado no podía ser considerado funcionario público y, por lo tanto, no podía cometer el delito de malversación de caudales públicos.
LA DEFENSA INTENTÓ REABRIR LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
En relación al primer capítulo, la Corte Suprema recordó el carácter de derecho estricto del recurso de casación. Los ministros señalaron que el recurrente no explicó de qué forma se habrían transgredido las leyes reguladoras de la prueba ni precisó qué normas básicas de juzgamiento fueron vulneradas. Tampoco demostró la influencia sustancial del supuesto error en lo dispositivo del fallo, incumpliendo los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal. El tribunal concluyó que lo que se escondía tras la primera objeción era una simple intolerancia con la apreciación de la prueba, propósito ajeno a la naturaleza del recurso de casación.
Además, la Sala agregó que la causal invocada (artículo 546 N°7 del Código de Procedimiento Penal) fue esgrimida de manera aislada, sin vincularla con otra de las causales de invalidación, lo que refuerza su inviabilidad. La defensa pretendía alterar el sustrato fáctico del fallo impugnado sin cumplir con las exigencias formales que la ley impone para este tipo de impugnaciones.
LA AMPLITUD DEL CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO EN EL CÓDIGO PENAL
El segundo capítulo de invalidación fue igualmente desestimado por la Corte Suprema. La defensa argumentó que el condenado no detentaba la calidad de empleado público porque la Corporación Municipal de San Miguel es una persona jurídica de derecho privado. Sin embargo, el tribunal aplicó el artículo 260 del Código Penal, el cual extiende el concepto de empleado público a toda persona que desempeñe un cargo o función pública en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él.
La sentencia estableció que, con independencia de la naturaleza jurídica de la institución, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Miguel depende de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, la cual a su vez forma parte del Estado. El condenado se desempeñaba como tesorero de dicha corporación, cargo que lo sitúa dentro de la amplia definición del artículo 260 del Código Penal para los efectos de la malversación de caudales públicos, delito previsto en el artículo 233 del mismo código. De este modo, el tribunal rechazó la pretensión de la defensa de excluir a los trabajadores de corporaciones municipales del ámbito de aplicación de esta figura penal.
DECISIÓN UNÁNIME DE LA SEGUNDA SALA
La Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, María Cristina Gajardo Harboe y Jorge Zepeda A., junto a los abogados integrantes Pía Tavolari Goycoolea y Carlos Urquieta S., rechazó el recurso de casación en el fondo. La redacción del fallo estuvo a cargo del ministro Zepeda. La decisión fue unánime y confirmó la condena impuesta por los tribunales de instancia, cerrando la vía de impugnación extraordinaria para el sentenciado.
Rol N°69.468-2023, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







