
LITIGIO POR FACTURA IMPAGA TERMINA EN LA CORTE SUPREMA: CONFIRMAN EJECUCIÓN POR $97 MILLONES TRAS DEBATE SOBRE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Por redacción judicial
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y ordenó seguir adelante con la ejecución de una factura electrónica impaga por $97.988.381, en un fallo que zanjó una controversia clave sobre el efecto interruptivo de la prescripción cuando una demanda se presenta ante un tribunal incompetente. La decisión, adoptada el 4 de agosto de 2026, revocó el criterio de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción opuesta por la empresa deudora.
El caso se originó cuando una sociedad de giro factoring demandó ejecutivamente a una empresa minera por el cobro de la factura electrónica N° 380, emitida el 6 de octubre de 2022 por un proveedor de servicios informáticos y cedida a la ejecutante el 13 de octubre del mismo año. La factura fue recepcionada sin objeciones por la demandada, dentro de los plazos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 19.983, según consta en el proceso.
EL ITINERARIO DEL CONFLICTO
La gestión comenzó con una gestión preparatoria de notificación de cobro de factura en el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta (Rol C-1206-2023), que fue notificada al deudor el 10 de agosto de 2023. El 28 de ese mes se certificó que la empresa demandada no alegó falsificación material de la factura ni la falta de recepción de la mercadería o servicio. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2023, ese tribunal acogió la excepción de incompetencia opuesta por la ejecutada, denegando la ejecución. Esa resolución quedó ejecutoriada el 26 de marzo de 2024. En esa causa, la demanda ejecutiva fue notificada el 24 de octubre de 2023, según consta en la sentencia de primera instancia.
Con ese antecedente, la ejecutante renovó la acción ejecutiva al amparo del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, que permite renovar la acción ejecutiva cuando esta ha sido rechazada por incompetencia del tribunal. La nueva demanda fue presentada el 9 de febrero de 2024 ante el Juzgado de Letras de Mejillones (Rol C-30-2024), notificándose el 27 de septiembre de 2024 y realizándose el requerimiento de pago el 3 de octubre del mismo año.
LA DISPUTA SOBRE EL PLAZO
La ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que la factura venció el 7 de octubre de 2022 y que, conforme al artículo 10 inciso tercero de la Ley N° 19.983, el plazo de prescripción era de un año contado desde el vencimiento, por lo que la acción ya estaba prescrita cuando se notificó la demanda.
En primera instancia, el Juzgado de Letras de Mejillones rechazó la excepción en sentencia de 16 de diciembre de 2024. El tribunal razonó que la gestión preparatoria notificada el 10 de agosto de 2023 había perfeccionado el título ejecutivo, y que el plazo aplicable era el de tres años del artículo 2515 del Código Civil, contado desde la fecha en que la factura adquirió mérito ejecutivo. También consideró que hubo interrupción de la prescripción por las gestiones realizadas. Para ello, tuvo en cuenta que en la causa Rol C-1206-2023 se acreditó que se interpuso demanda ejecutiva contra el deudor con fecha 29 de marzo de 2023, notificada el 24 de octubre de ese año, la que fue precedida por la gestión preparatoria notificada el 10 de agosto de 2023.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en cambio, revocó ese fallo el 11 de agosto de 2025 y acogió la prescripción. El tribunal de alzada sostuvo que la Ley N° 19.983 es una ley especial que fija un plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva, y que la declaración de incompetencia en el primer juicio afectaba a la gestión preparatoria, impidiendo que esta interrumpiera la prescripción.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema corrigió ese criterio. El máximo tribunal señaló que la interrupción de la prescripción se produce por la demanda judicial, incluso ante un tribunal incompetente, conforme a los artículos 2518 y 2503 N° 1 del Código Civil. La sentencia precisó que si la notificación de la demanda se practicó en forma legal, la circunstancia posterior de que se declare la incompetencia no le quita eficacia interruptiva, ya que esa causal no está entre las excepciones enumeradas en el artículo 2503.
El fallo destacó que la notificación de la gestión preparatoria del 10 de agosto de 2023 interrumpió la prescripción, y que una vez ejecutoriada la resolución que declaró la incompetencia el 26 de marzo de 2024, comenzó a correr un nuevo plazo. Como la demanda en los actuales autos fue notificada el 27 de septiembre de 2024, es decir, dentro de ese nuevo término, la acción no estaba prescrita.
La sentencia de reemplazo confirmó el fallo de primera instancia y ordenó seguir con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada. El ministro Mauricio Silva Cancino estuvo por rechazar el recurso de casación, argumentando que las gestiones ante un juez incompetente carecen de valor y no pueden interrumpir la prescripción.
Cabe precisar que la sentencia de reemplazo corrigió el plazo de prescripción aplicable, estableciendo que corresponde el de un año contemplado en la Ley N° 19.983 y no el de tres años señalado por el tribunal de primera instancia, sin que ello altere la conclusión de que la acción no se encontraba prescrita.
Rol N° 38.478-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







