
Corte Suprema rechaza recursos de casación en demanda contra el Estado por falta de servicio en la Araucanía
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por un particular que demandó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública por responsabilidad del Estado, tras un ataque ocurrido en 2013 en la región de La Araucanía. La sentencia de primera instancia y la Corte de Apelaciones de Santiago ya habían desestimado la demanda al no acreditarse la falta de servicio. El fallo de la Corte Suprema, dictado el 22 de junio de 2026, confirmó que las alegaciones del recurrente no lograron demostrar los errores de derecho ni los vicios formales que habilitan la anulación de una sentencia. La decisión reafirma el criterio restrictivo con que los tribunales superiores abordan este tipo de impugnaciones.
LOS HECHOS DEL CASO
La demanda tuvo su origen en un ataque ocurrido el 26 de diciembre de 2013, cuando una turba de aproximadamente veinticinco personas, identificadas como de la etnia Mapuche-Pehuenche, atacó al demandante y a los moradores de una cabaña de su propiedad en la hijuela 76 de la Ex comunidad Calfuqueo, en la localidad de Icalma, comuna de Lonquimay. El actor invocó un contrato de arriendo de largo plazo y una promesa de compraventa sobre el inmueble. Por estos hechos, se ejerció una acción penal que fue sobreseída y una acción civil que a la fecha de la demanda aún se encontraba en tramitación. La acción civil se dirigió directamente contra el Estado de Chile, en su máxima autoridad político-administrativa, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, excluyendo expresamente reproches a Carabineros de Chile. Se imputó una falta de servicio por la creación de condiciones, por acción u omisión durante un periodo de tiempo, que posibilitaron la pérdida del orden público, la institucionalidad y el Estado de Derecho en la zona.
RECHAZO DE LA CASACIÓN EN LA FORMA
El recurso de casación en la forma se fundó en dos causales. La primera, la del numeral quinto del artículo 768 en relación con el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. El recurrente alegó que el fallo no analizó todos los medios de prueba rendidos, en particular documentos como un informe de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados y un acta del Senado. La Corte Suprema desestimó este argumento, señalando que en los motivos décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo cuarto del fallo de segundo grado, los sentenciadores sí se hicieron cargo de las probanzas que se echan en falta. Se concluyó que lo que subyace es una discrepancia con la valoración probatoria realizada por los jueces del fondo, lo cual es ajeno al control que permite este recurso.
El segundo motivo de casación formal, fundado en el numeral quinto del artículo 768 en relación con el numeral 6 del artículo 170, alegó que no se decidió el asunto principal controvertido. El recurrente sostuvo que el fallo no resolvió las acciones y excepciones hechas valer por las partes, en particular la responsabilidad del Estado por falta de servicio. La Corte recordó que la falta de decisión del asunto controvertido se produce en la parte resolutiva de la sentencia, y que en este caso la acción fue íntegramente rechazada por los jueces del mérito, descartando así el defecto formal alegado.
RECHAZO DE LA CASACIÓN EN EL FONDO
En el recurso de casación en el fondo, se denunció la infracción de las reglas reguladoras de la prueba, específicamente los artículos 1699 y 1700 del Código Civil. El recurrente argumentó que no se dio a los documentos acompañados a folio 36, consistentes en el informe de la Comisión Especial Investigadora y el acta del Senado, el valor probatorio de plena prueba contra el Fisco, al tratarse de instrumentos públicos. Sostuvo que dichos documentos daban cuenta de la falta de servicio del Estado.
La Corte Suprema analizó el contenido del artículo 1700 del Código Civil, que establece que el instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte, solo hace plena fe contra los declarantes. El tribunal señaló que la pretensión del recurrente excede los términos de la norma, ya que busca dar valor de plena prueba contra el Fisco de Chile a las declaraciones, asientos, hechos y conclusiones de las actas, obviando que la plena fe no puede serlo en contra de quien no aparece como declarante. También se destacó que ambos documentos eran muy posteriores al hecho que afectó al demandante (2013), por lo que no era posible vincularlos causalmente. Además, el recurso fue calificado como de derecho estricto, y se indicó que el recurrente no cumplió con la claridad y exigencia propia del arbitrio, al pedir que se dicte una sentencia separada sin nueva vista.
FALLO CONFIRMA JURISPRUDENCIA RESTRICTIVA
El fallo, redactado por la ministra Adelita Ravanales, refuerza el criterio de que los recursos de casación no pueden ser utilizados para impugnar la valoración probatoria de los jueces de fondo, salvo que se demuestre una infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba. En este caso, la Corte consideró que los documentos presentados no tenían el alcance probatorio que el recurrente pretendía, y que su alegación se basaba en una interpretación errónea de las normas sobre instrumentos públicos.
Rol N°30.299-2025.
Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







