
El Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto una multa de 58 UTA impuesta a Moller y Pérez-Cotapos Construcciones Industriales S.A., al estimar que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) incurrió en una dilación excesiva e injustificada en la tramitación del procedimiento sancionatorio. La sanción, que supera los 48 millones de pesos, se originó por denuncias de ruidos molestos provenientes de una faena constructiva en la comuna de Providencia. El fallo anula tanto la resolución que aplicó la multa como la que rechazó el recurso de reposición presentado por la empresa.
ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
Los hechos se remontan a 2019, cuando la SMA recibió diversas denuncias por ruidos molestos asociados a las obras del edificio ubicado en Avenida Ricardo Lyon N° 2550, en la Región Metropolitana. Tras realizar fiscalizaciones ese mismo año, el organismo formuló cargos contra la constructora recién en 2022.
En septiembre de 2022, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el cual fue rechazado por la SMA en diciembre de ese año. La sanción económica fue finalmente impuesta en julio de 2023, por un monto de 58 UTA, equivalente a poco más de 48 millones de pesos. La decisión fue ratificada en agosto de 2023, luego de que la SMA desestimara el recurso de reposición interpuesto por la compañía.
EL LARGO PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
La empresa acudió al Segundo Tribunal Ambiental en septiembre de 2025, cuestionando la legalidad del proceso. En su sentencia, el tribunal determinó que la SMA tardó más de 26 meses entre el momento en que se configuró su deber de iniciar el procedimiento sancionatorio y el instante en que efectivamente lo dio inicio.
De acuerdo con el fallo, durante ese período el ente fiscalizador no realizó ninguna actuación o gestión útil que justificara la demora. La sentencia subraya que esta circunstancia resulta particularmente relevante atendida la naturaleza del incumplimiento denunciado.
LA TESIS DEL TRIBUNAL
El Segundo Tribunal Ambiental precisó que el plazo para evaluar si un procedimiento se tramita en un tiempo razonable no necesariamente comienza a correr desde la formulación de cargos. En ciertas circunstancias, el punto de partida es el momento en que la Superintendencia constata que la denuncia está revestida de seriedad y mérito suficiente para actuar.
Bajo esa interpretación, el tribunal concluyó que el procedimiento se substanció en un plazo que excede con creces lo razonable. Como consecuencia jurídica, la sanción pierde su eficacia, queda vacía de contenido y carece de fundamento legal que la legitime. El fallo agrega que la dilación indebida e injustificada vulnera principios de derecho administrativo, lo que transforma la decisión sancionatoria en abiertamente ilegítima.
LA DECISIÓN Y SUS EFECTOS
En su resolución, la sentencia dejó expresamente sin efecto la resolución sancionatoria dictada en julio de 2023 y también aquella que rechazó el recurso de reposición presentado por la constructora contra la multa.
El tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta suplente, junto a los ministros suplentes Rodrigo Schnettler Carvajal, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y Carlos Valdovinos Jeldes, del Tercer Tribunal Ambiental. La redacción del fallo correspondió a la ministra Godoy.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







