
Vecinos del casino Joy de Viña del Mar obtuvieron una tutela judicial efectiva luego de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogiera un recurso de protección presentado contra el club Overnight, instalado en la terraza del recinto. El tribunal ordenó el cese inmediato de las emisiones de música y espectáculos sonoros durante la noche, al acreditarse que superaban los límites legales y afectaban derechos fundamentales de los residentes, como la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
De acuerdo con la información difundida por el canal Poder Judicial Chile, el club nocturno comenzó a operar en una terraza con salida al exterior, generando música a alto volumen y expendio de alcohol hasta altas horas de la madrugada durante los fines de semana. Los vecinos denunciaron que esta actividad alteraba gravemente su descanso y tranquilidad, lo que los llevó a interponer la acción constitucional.
En el procedimiento quedó demostrado que los ruidos emitidos desde la terraza excedían los decibeles establecidos en la normativa ambiental. Un aspecto relevante del fallo es que el tribunal consideró que correspondía al emisor del ruido —y no a quien lo denunciaba— acreditar que las emisiones se encontraban dentro de los márgenes permitidos, principio que invierte la carga de la prueba en estas materias.
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO PESE A TERCERIZACIÓN
Uno de los puntos centrales del recurso fue la discusión sobre la responsabilidad del concesionario del casino, Casino del Mar, frente a los actos de un tercero. La empresa no negó la existencia de los ruidos molestos, pero solicitó el rechazo de la acción argumentando que la explotación de los servicios anexos a los juegos estaba a cargo de Masterline S.A., en virtud de un convenio comercial.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó ese argumento. El tribunal sostuvo que el hecho de que el casino hubiera tercerizado parte de la operación no lo exime de su responsabilidad como sociedad concesionaria del establecimiento. La concesión implica que la operación integral del recinto debe cumplir con toda la normativa aplicable, sin que la organización interna o los contratos con terceros puedan excusar al titular de la concesión de sus obligaciones.
Esta decisión refuerza un criterio jurisprudencial relevante: la tercerización de servicios no traslada la responsabilidad legal del concesionario frente a los derechos de los vecinos y el cumplimiento de las normas ambientales y de convivencia.
FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL
Junto con ordenar el cese de las emisiones sonoras nocturnas, el tribunal de alzada instruyó a la Municipalidad de Viña del Mar a fortalecer las labores de fiscalización y control de este tipo de establecimientos. La medida busca prevenir que situaciones similares se repitan, garantizando que los límites de ruido sean respetados y que los derechos de los residentes no sean vulnerados por actividades comerciales desarrolladas en zonas residenciales o mixtas.
El fallo constituye un precedente importante en la protección del derecho a la tranquilidad vecinal y al medio ambiente libre de contaminación acústica. Además, deja claro que la responsabilidad de los concesionarios por ruidos molestos no puede ser eludida mediante la contratación de terceros operadores.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







