
El 14° Juzgado de Garantía de Santiago condenó a una mujer de 49 años y a su hijo de 20 años, ambos de nacionalidad ecuatoriana, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autores de un robo con violencia ocurrido en agosto de 2025 en la comuna de La Florida. La sentencia, dictada en procedimiento abreviado les impuso 61 días de presidio menor por el delito de daños simples. Ambas penas fueron sustituidas por libertad vigilada intensiva, por lo que los acusados quedaron en libertad inmediata, con la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.
LOS HECHOS
Según la acusación del Ministerio Público, los hechos ocurrieron el 18 de agosto de 2025, pasada la medianoche. La víctima se encontraba al interior del domicilio de su madre, en la comuna de La Florida, junto a su pareja, cuando aproximadamente ocho personas forzaron la puerta de acceso principal.
Entre los agresores estaban la acusada, expareja del conviviente de la víctima, y su hijo, acompañados de otros sujetos. El grupo comenzó a golpear a la víctima en diversas partes del cuerpo. Según el relato fiscal, uno de los agresores fracturó una botella de vidrio en la cabeza de la víctima y le provocó múltiples cortes en piernas y brazos con los fragmentos.
La víctima fue sacada por la fuerza hasta el exterior del departamento, vestida solo con una polera y ropa interior. En ese lugar, la acusada continuó con las agresiones y le arrebató los anillos que portaba en ambas manos.
LESIONES Y DAÑOS
Como consecuencia de la agresión, la víctima resultó con traumatismo superficial craneal y heridas múltiples, calificadas como lesiones de mediana gravedad. El tiempo de sanación se estimó entre 26 y 28 días, según el informe pericial del Servicio Médico Legal.
Los imputados sustrajeron desde el inmueble dos teléfonos celulares, de las marcas Vivo y Samsung, además de joyas. También fracturaron los vidrios de un vehículo Renault Duster, modelo 2015, que se encontraba en el lugar.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
La causa se resolvió mediante procedimiento abreviado, regulado en el artículo 407 del Código Procesal Penal. Ambos acusados aceptaron los hechos contenidos en la acusación y admitieron su responsabilidad, lo que se consideró como atenuante conforme al artículo 11 N°9 del Código Penal.
Para el acusado más joven, el tribunal reconoció además la atenuante del artículo 11 N°6 del mismo código. No concurrieron agravantes. La participación de ambos fue calificada como autoral en los dos delitos: robo con violencia consumado y daños simples consumados.
La investigación se apoyó en diversas diligencias,







