
Rechazan demanda de indemnización por accidente en Ruta 5 Sur
El Juzgado de Letras y Garantía de Quintero rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada por los ocupantes de un vehículo que volcó en la Ruta 5 Sur, en la comuna de Teno, tras ser impactados por un carro de arrastre que se desprendió de una camioneta.
El accidente ocurrió el 28 de octubre de 2022, alrededor de las 23:45 horas, en el kilómetro 163 de la Ruta 5 Sur. Según la demanda, el conductor del vehículo Kia Grand Carnival circulaba por la pista derecha cuando un carro de arrastre se cruzó en ambas pistas y lo impactó, provocando que perdiera el control y volcara. Los siete ocupantes sufrieron lesiones de diversa consideración, incluidas fracturas de fémur, columna cervical, cúbito y radio.
Los demandantes solicitaron indemnizaciones por daño moral de entre 3 y 15 millones de pesos para cada uno, y 2.064.426 pesos por daño material para uno de ellos. Atribuyeron la responsabilidad al dueño registral del carro de arrastre, a quien acusaron de conducir de forma imprudente y de no detenerse a prestar auxilio.
LA DEFENSA
El demandado negó haber participado en el accidente. Afirmó que no estaba en el lugar, que no conducía el vehículo que remolcaba el carro y que había vendido el carro de arrastre en julio de 2022, tres meses antes del siniestro. Explicó que la compraventa se perfeccionó por el solo consentimiento y la entrega material, y que fue el comprador quien no inscribió la transferencia.
Sostuvo que su única vinculación con el hecho era haber figurado en los registros como propietario del carro, pero que ello no era suficiente para establecer su responsabilidad. También señaló que el vehículo tractor y su conductor nunca fueron identificados.
LA PRUEBA
El tribunal dio por establecido el accidente, pero no la participación del demandado. Un testigo presencial declaró que una camioneta trasladaba el carro de arrastre, que este se desprendió y se cruzó en ambas pistas, y que el vehículo Kia lo impactó y volcó. El testigo, sin embargo, no identificó al conductor de la camioneta.
La investigación penal no permitió asociar la placa del carro de arrastre a datos registrales. El demandado, en tanto, presentó testigos que declararon que lo vendió en julio de 2022, y registros de geolocalización que lo ubicaban en la zona de Quintero y Puchuncaví el día del accidente.
EL FALLO
En fallo de 12 de agosto de 2026, el juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero consideró que la prueba de los demandantes no logró acreditar que el demandado fuera propietario del carro al momento del accidente ni que condujera el vehículo que lo remolcaba. La declaración jurada de marzo de 2022 era anterior al siniestro y no permitía proyectar esa calidad. Tampoco se acreditó su presencia en el lugar de los hechos.
El tribunal descartó la aplicación de la presunción de dominio del artículo 40 de la Ley de Tránsito, por tratarse de un remolque de peso bruto inferior a 3.860 kilogramos. Sobre el artículo 169 de la misma ley, señaló que se requiere acreditar que el demandado tuviera alguna de las calidades que la norma contempla, lo que no ocurrió.
En consecuencia, rechazó la demanda, sin costas, al estimar que los demandantes tuvieron motivo plausible para litigar.
La sentencia fue dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero en la causa Rol C-1657-2024.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







