
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por la sociedad Tecnologías Lógicas S.A. en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó sus demandas de indemnización de perjuicios contra la CCAF 18 de Septiembre. El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme la decisión de los tribunales inferiores.
El caso se originó en un juicio ordinario tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, donde la empresa demandante buscaba ser resarcida por daños que, según alegó, le habría causado la demandada mediante la solicitud de medidas prejudiciales precautorias en una causa anterior, Rol C-12.366-2014, seguidas ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. La actora sostenía que dichas medidas fueron solicitadas con dolo o culpa grave, y que se basaron en documentos fraudulentos, provocando graves consecuencias económicas y un descrédito en su contra. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Santiago consideraron que no se acreditó el dolo de la demandada ni el nexo causal entre el ilícito denunciado y los perjuicios reclamados.
La sentencia de segunda instancia, dictada el treinta de octubre de dos mil veinticinco, confirmó el fallo de primera instancia del diecinueve de enero de dos mil veintiséis, que rechazó las demandas con costas. La demandante recurrió entonces de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
RECHAZO DE LAS CAUSALES FORMALES
En cuanto al recurso de casación en la forma, la recurrente invocó dos causales. La primera, la del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800 N°2, alegando que la Corte de Apelaciones omitió agregar y ponderar los instrumentos presentados oportunamente por las partes y que la sentencia se dictó estando pendiente el plazo de citación. La Corte Suprema desestimó este argumento, señalando que el vicio se produce solo cuando se ha faltado a un trámite o diligencia declarada esencial que provoque indefensión, y que en este caso los documentos se tuvieron por acompañados a folio 46 y la sentencia impugnada los valoró en su considerando tercero.
La segunda causal, del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, acusaba a la sentencia de carecer de las consideraciones de hecho y de derecho que fundan la decisión, limitándose a confirmar el fallo apelado sin analizar la prueba de segunda instancia. La Corte Suprema también la rechazó, constatando que el fallo de alzada sí contenía las reflexiones fácticas y jurídicas necesarias y ponderó los documentos acompañados.
RECHAZO DEL RECURSO DE FONDO
En el recurso de casación en el fondo, la demandante denunció infracción a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, por no haber valorado correctamente los documentos que acreditaban, a su juicio, el dolo de la demandada y el nexo causal. También acusó infracción a los artículos 2314 y 2329 del mismo código, al no tener por acreditado el dolo ni el nexo causal con los daños.
La Corte Suprema estableció que los argumentos del recurso se basaban en hechos diversos a los fijados en el fallo recurrido. La sentencia impugnada dio por establecido que no se acreditó la intención positiva de la demandada de provocar perjuicio, y que la solicitud de medidas precautorias respondió a un interés legítimo derivado del contrato que las vinculaba. Tampoco se acreditó que los documentos acompañados fueran fraudulentos o que motivaran exclusivamente las medidas.
El máximo tribunal señaló que los sentenciadores no dieron por acreditado el dolo, uno de los presupuestos de la acción de responsabilidad extracontractual, y que estos hechos son inamovibles para la Corte por no haberse denunciado infracción a leyes reguladoras de la prueba que permitieran alterarlos. Además, la recurrente omitió extender la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 44, 1437 y 2284 del Código Civil, generando un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto del recurso.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por los abogados de la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Rol N° 54.871 – 2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







