
Superintendencia de Pensiones emite norma que excluye a condenados por delitos graves de las pensiones de sobrevivencia
La Superintendencia de Pensiones publicó la Norma de Carácter General N° 372, que establece el procedimiento para excluir de las pensiones de sobrevivencia a quienes hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada como autores, cómplices o encubridores de los delitos contemplados en el artículo 5° bis del D.L. N° 3.500, de 1980, siempre que la víctima sea la causante de la pensión. La normativa, firmada por el Superintendente Joaquín Cortez Huerta, modifica el Título I sobre Pensiones del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y regirá a partir del 1 de septiembre de 2026.
La medida busca impedir que personas condenadas por delitos como parricidio, femicidio, violación con homicidio, secuestro, homicidio calificado y otros graves, cometidos en contra de quien genera el derecho a pensión, puedan recibir o continuar recibiendo beneficios previsionales derivados de su víctima. La exclusión será efectiva desde la confirmación de la recepción de la notificación de la sentencia ejecutoriada por parte de la AFP o Compañía de Seguros, y el cumplimiento de la condena no permitirá al condenado adquirir o recuperar la calidad de beneficiario.
ALCANCE DE LOS DELITOS QUE ORIGINAN LA EXCLUSIÓN
La norma detalla que no podrá ser beneficiario quien haya sido condenado por los delitos contemplados en el Código Penal, específicamente en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo, y en los artículos 141, 390, 390 bis y 411 quáter. También quedan incluidos los delitos del artículo 391 y los del párrafo 3 del Título VIII del Libro Segundo, cuando se cometan en contexto de violencia intrafamiliar, en los términos del artículo 5 de la Ley N° 20.066, además del delito del artículo 14 de la misma ley. En todos los casos, la víctima debe ser la causante de la pensión.
La normativa contempla que la exclusión no impedirá los efectos de resoluciones judiciales posteriores que revoquen, modifiquen o anulen la sentencia ejecutoriada que dio origen a la exclusión. En tales casos, deberá estarse a lo que disponga la respectiva resolución judicial.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN
Según lo dispuesto por la ley, los Juzgados de Garantía o los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal informarán a la Superintendencia de Pensiones, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, los antecedentes de la causa, la identificación del condenado y de la víctima, la relación entre ambos y el delito por el cual recae la condena. La Superintendencia remitirá esa información exclusivamente a la AFP o Compañía de Seguros donde se encuentre o hubiere encontrado la víctima, mediante transferencia electrónica de archivos.
Recibida la información, la AFP o Compañía deberá verificar si la víctima corresponde a uno de sus afiliados, pensionados o causantes. En caso negativo, deberá informar el rechazo a la Superintendencia dentro de 2 días hábiles. En caso positivo, deberá registrar la información del condenado que debe ser excluido dentro del mismo plazo y notificar la recepción conforme.
RECÁLCULO DE PENSIONES Y EFECTOS EN LAS MODALIDADES
La norma detalla procedimientos específicos según la situación del afiliado. Para pensionados por retiro programado o renta temporal, la AFP deberá efectuar un recálculo extraordinario de la anualidad para excluir al beneficiario condenado. En el caso de renta vitalicia inmediata, la Compañía de Seguros deberá recalcular la pensión de referencia considerando el nuevo grupo familiar. Para quienes tienen renta temporal y renta vitalicia diferida, o retiro programado con renta vitalicia inmediata, cada entidad procederá según corresponda.
En el caso de pensiones de sobrevivencia vigentes, si los beneficiarios ya hubiesen realizado la selección de modalidad, la AFP o Compañía deberá continuar pagando a los restantes beneficiarios y extinguir la pensión exclusivamente al condenado. Se realizará el recálculo de las pensiones de los restantes beneficiarios, considerando los porcentajes del artículo 58 del D.L. N° 3.500 y los incrementos correspondientes. El pago del nuevo monto deberá iniciarse a más tardar el mes siguiente.
RESERVAS Y HERENCIA
Para causantes pensionados por renta vitalicia, las reservas que mantengan las compañías de seguros correspondientes a beneficiarios condenados deben destinarse al recálculo de las pensiones de los restantes beneficiarios. Si no existieran otros beneficiarios con derecho a pensión, se incrementará la masa hereditaria del difunto con el saldo existente en la cuenta individual, en el caso de renta temporal o retiro programado, o con las reservas en el caso de renta vitalicia.
La norma también incorpora una nueva letra j) en el Capítulo III sobre Herencia, referida a las reservas de las compañías de seguros respecto del beneficiario condenado, al fallecimiento de un afiliado pensionado bajo renta vitalicia inmediata o diferida, sin beneficiarios de sobrevivencia y con la víctima como causante.
INSTRUCCIONES PARA CASOS ESPECIALES
La normativa contempla disposiciones para afiliados pensionados fallecidos sin solicitudes vigentes de pensión de sobrevivencia, para afiliados no pensionados y para traspasos entre AFP. En el caso de estos últimos, la antigua administradora será responsable de informar a la nueva la exclusión del beneficiario. Si la AFP omite la información o la nueva no la integra, la responsable deberá subsanar la situación inmediatamente, sin perjuicio del reclamo que pueda presentar el pensionado.
Para trámites de pensión vigente, si existe un Certificado de Saldo y aún no se ha suscrito el formulario de selección de modalidad, la Administradora deberá anularlo e informar la causal, emitiendo posteriormente uno nuevo. Si hay solicitud de ofertas vigente en el SCOMP, la anulación producirá la caducidad de las ofertas y se impedirá una nueva consulta mientras no se ingrese un nuevo certificado.
El nuevo Capítulo VIII también establece la obligación de las AFP y Compañías de Seguros de mantener registros auditables de todos los casos de beneficiarios excluidos, disponibles para la fiscalización de la Superintendencia. Además, deberán garantizar la seguridad de la información y la protección de datos personales conforme a la Ley N° 19.628.
La norma modifica también el Anexo N° 6 sobre Aporte Adicional, excluyendo del cálculo a los beneficiarios condenados tanto en pensiones de invalidez como de sobrevivencia. Las instrucciones comenzarán a regir el 1 de septiembre de 2026 y serán aplicables a las sentencias ejecutoriadas notificadas por el Poder Judicial a la Superintendencia a partir de esa fecha.
Norma de Carácter General N° 372, Superintendencia de Pensiones, identificada internamente como NP-DDN-26-20.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







