
Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condena a 15 años de presidio mayor en su grado medio a autor de homicidio simple cometido con arma de fuego en La Pintana
El Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra de un comerciante independiente de 34 años, identificado como autor del delito de homicidio simple consumado. Los hechos ocurrieron la madrugada del 27 de julio de 2023, cuando el acusado disparó un revólver contra la víctima en la intersección de calles El Lingue con Avenida Juanita, comuna de La Pintana, provocándole una herida cráneo encefálica por bala sin salida de proyectil que le causó la muerte al día siguiente.
El tribunal sentenciador, integrado por los jueces Claudio Rojas Yáñez como presidente, Laura Torrealba Serrano como redactor y Silvana Vera Riquelme como tercer integrante, acogió la acusación presentada por el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodrigo Chinchón Soto. La sentencia fija una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
EL RELATO DEL ACUSADO Y LA PRUEBA EN SU CONTRA
Durante el juicio oral, realizado los días 27 y 28 de julio de 2026, el acusado prestó declaración y admitió ser el autor del disparo, aunque sostuvo que nunca quiso matar a la víctima, con quien dijo que eran amigos y de la que era vecino, ya que vivía a unos 200 metros del lugar del suceso. Según su versión, esa madrugada ambos estaban alegando y él decidió retirarse del lugar; al devolverse, el arma se le disparó de manera accidental. Explicó que el revólver se lo habían entregado aproximadamente dos semanas antes, aunque en una declaración anterior de octubre de 2024 había señalado que lo poseía desde 2021 o 2022.
El imputado reconoció que esa noche había bebido alcohol y que no estaba en sus cinco sentidos. Describió el movimiento que hizo con su mano, desde el hombro derecho de atrás hacia adelante, para ilustrar cómo se habría producido el disparo. Agregó que al ver a la víctima en el suelo y en mal estado, corrió a su casa y no llamó a nadie ni solicitó ayuda. En sus palabras finales, expresó el deseo de que la madre de la víctima supiera que nunca quiso matarlo.
La teoría del accidente fue contradicha por la prueba pericial. La perito balística del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, Cecilia Mora Silva, explicó que tratándose de un revólver, para producir un disparo sí o sí debe activarse el martillo del arma, ya sea en simple o doble acción. Esta afirmación fue destacada por el fiscal en sus alegatos de clausura para sostener que el gesto descrito por el acusado implica necesariamente una acción deliberada, lo que configura dolo, a lo menos eventual, pues al ejercer esa acción no podía sino representarse que le causaría la muerte a la víctima.
LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL
El tribunal valoró un conjunto de pruebas documentales que incluyeron el informe médico de lesiones del Hospital Padre Hurtado, el dato de atención de urgencia, las evoluciones clínicas y el certificado de defunción del Servicio de Registro Civil e Identificación, que consigna el fallecimiento el 28 de julio de 2023 a las 00:41 horas. El informe de autopsia, expuesto por el médico legista Germán Tapia Coppa, confirmó que la causa de muerte fue una herida cráneo encefálica por bala sin salida de proyectil, recuperándose de la base del cráneo un proyectil no encamisado y deformado.
Los testimonios de la expareja y de la madre de la víctima, así como de testigos en reserva, resultaron claves. La expareja relató que se enteró del hecho por una llamada telefónica y que en la población se comentaba que el acusado andaba jactándose a gritos de haberle disparado a la víctima. Un testigo en reserva que presenció el hecho declaró que vio a ambos sujetos conversar en la esquina y que luego el acusado comenzó a mover las manos hacia arriba, momento en que observó un revólver; al escuchar un disparo, lo vio correr con el arma en la mano. Otro testimonio dio cuenta que días antes del homicidio, el 24 de julio, el acusado habría amenazado a la víctima con un lenguaje que implicaba el uso de un arma de fuego.
LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA SENTENCIA
El tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 27 de julio de 2023, aproximadamente a las 06:00 horas, el acusado disparó contra la víctima en la vía pública, provocándole la herida mortal. Los sentenciadores calificaron los hechos como delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, descartando la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La participación del acusado fue establecida en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Además, el tribunal absolvió al acusado de la acusación de porte ilegal de arma de fuego que formaba parte de la acusación original del Ministerio Público.
En la fundamentación, el tribunal señaló que el disparo fue propinado con un elemento idóneo para provocar la muerte y fue dirigido a una zona vital del cuerpo, lo que permite establecer la intención positiva de causar dicho resultado. Además del comiso de las especies incautadas y las penas accesorias legales, se ordenó incorporar la huella genética del condenado en el registro respectivo, conforme a lo dispuesto en la Ley 19.970. La sentencia impone además la condenación en costas de acuerdo al artículo 47 del Código Procesal Penal.
Rol N° 143-2026, R.U.C. 2300823372-1, Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







