
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintiséis. El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago declaró culpable a un hombre de 33 años, enfierrador de construcción, por nueve robos con intimidación perpetrados entre noviembre y diciembre de 2024 contra locales comerciales de la comuna de Pudahuel. El acusado, que en la mayoría de los hechos actuaba a rostro descubierto y portaba una pistola a balines similar a un arma de fuego, fue detenido el 28 de diciembre de 2024 por funcionarios de seguridad municipal tras uno de los asaltos, quienes lo entregaron a Carabineros, lo que permitió a la fiscalía vincularlo con una seguidilla de ilícitos cometidos en el sector.
La audiencia de juicio oral se desarrolló entre el 23 y el 29 de julio de 2026, con el tribunal integrado por los magistrados Camilo Hidd Vidal, quien presidió, Paulina Rosales, como integrante, y Catalina Peralta, en calidad de redactora y suplente. El Ministerio Público fue representado por el fiscal Jonathan Muhlenbrock Dominichetti, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público Hernán Godoy Cortés.
LOS HECHOS
Según la acusación, el imputado cometió nueve asaltos entre el 20 de noviembre y el 28 de diciembre de 2024. En todos ellos ingresaba a locales comerciales, exhibía una pistola a balines que aparentaba ser un arma de fuego y exigía la apertura de las cajas recaudadoras, sustrayendo dinero en efectivo, cigarrillos y, en algunos casos, botellas de whisky. El modus operandi era siempre el mismo: vestía una chaqueta de trabajo con franjas reflectantes, usaba una mochila, lentes de sol y un jockey, y en la mayoría de los casos actuaba a rostro descubierto.
En el hecho que dio origen a la detención, ocurrido el 28 de diciembre de 2024 a las 17:15 horas, el imputado llegó a un local comercial, exhibió la pistola a balines y sustrajo 25 mil pesos en efectivo, cigarrillos y tres botellas de whisky, todo avaluado en 249.259 pesos. Un dependiente lo siguió y dio aviso a funcionarios de seguridad municipal, quienes lo detuvieron en las inmediaciones con las especies y el arma. En los otros ocho hechos, ocurridos entre el 20 de noviembre y el 23 de diciembre, el imputado actuó solo o acompañado de un segundo sujeto no identificado, repitiendo el mismo patrón delictivo. En particular, en los hechos 3, 4, 8 y 9, el acusado actuó junto a otro individuo no identificado, y en el hecho 4 ese segundo sujeto portaba un objeto similar a un arma de fuego.
LA PRUEBA Y EL RECONOCIMIENTO
Durante el juicio, todas las víctimas reconocieron al imputado en estrados. La fiscalía presentó videos de cámaras de seguridad, fotogramas, comparativos de vestimenta y la declaración de funcionarios policiales, incluyendo personal de la SIP que vinculó al acusado con los hechos gracias a la chaqueta reflectante y otras características físicas. El propio imputado declaró en la audiencia, renunciando a su derecho a guardar silencio, y reconoció haber entrado a esos lugares alrededor de nueve veces.
En su declaración, el acusado señaló que en esa época vivía en situación de calle tras ser echado de su casa por problemas de alcoholismo, y que cometía los robos para conseguir alcohol y cigarrillos. Explicó que la chaqueta era de su trabajo como enfierrador y que la pistola a balines la encontró en la calle. Añadió que nunca planeó los asaltos y que actuaba bajo los efectos del alcohol o cuando no tenía para beber.
LA DEFENSA Y LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
La defensa adoptó una conducta colaborativa y no controvirtió ni los hechos ni la calificación jurídica. Reconoció que se trataba de robos con intimidación y que la participación del acusado estaba acreditada por las imágenes, las declaraciones y la propia confesión. Sin embargo, dejó sus alegaciones sobre la determinación de la pena para la oportunidad procesal respectiva.
La fiscalía, por su parte, sostuvo que los hechos constituían nueve delitos de robo con intimidación, previstos en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, y solicitó la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y costas de la causa. Argumentó que la conducta del imputado fue escalando en violencia, llegando incluso a obligar a las víctimas a arrodillarse o acostarse en el suelo, y que el uso de un arma, aunque fuera a balines, cumple con los requisitos de la intimidación.
EL FALLO
El tribunal dio por acreditados los hechos y la participación del acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Junto con la condena, se ordenó cumplir lo dispuesto en el artículo 17 en relación con el artículo 5° de la Ley N°19.970, es decir, la incorporación de la huella genética del condenado en el Registro Nacional de Condenados, previa toma de muestra biológica.
Rol N° 87-2026, RUC N° 2401606415-3, Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







