
Una pena de quince años y un día de presidio efectivo deberá cumplir Alexander Isaías Rivera Aracena, luego de que el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago lo declarara autor de dos delitos consumados de robo con intimidación cometidos en agosto de 2021 en la comuna de Puente Alto. La sentencia, adoptada por unanimidad, además lo absolvió de otros cuatro cargos de robo que el Ministerio Público no logró acreditar.
El tribunal estuvo integrado por las magistradas Camila Villablanca Morales, quien ejerció la presidencia, y Macarena Rubilar Navarrete, junto al magistrado Cristián Alcántara Mödinger, redactor del fallo. La decisión fue dictada con costas en la causa rol 92-2026.
FALLO UNÁNIME
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieron alrededor de las 21:30 horas del 10 de agosto de 2021. Esa noche, el acusado se desplazaba en un vehículo station wagon marca KIA, color gris metálico, patente JKSK-48, y empleó un arma de apariencia de fuego para intimidar a sus víctimas.
En el primer episodio, la víctima de iniciales L.A.L.N. caminaba por calle Jorge Ross Ossa hacia el oriente, próximo a la avenida Creta, en Puente Alto. En ese instante, el acusado bajó del automóvil y, mediante amenazas, le exigió la entrega de sus pertenencias, apropiándose de la mochila que portaba junto con su contenido.
Aproximadamente diez minutos después, Rivera Aracena llegó hasta Cabo Vírgenes N°2049, también en Puente Alto. Allí, las víctimas de iniciales R.A.U.A. y J.A.P.M. se encontraban cerrando el local comercial donde trabajaban. El imputado descendió nuevamente del vehículo y, premunido de un arma de apariencia de fuego, las abordó y se apoderó contra su voluntad de sus pertenencias.
ABSOLUCIÓN PARCIAL
El fallo absolvió a Rivera Aracena de otros cuatro delitos de robo con intimidación que le atribuyó el Ministerio Público, supuestamente perpetrados en la misma fecha: tres en Puente Alto y uno en La Pintana. En estos casos, el tribunal consideró que no se acreditó la participación del acusado.
FUNDAMENTOS DE LA PENA
Para determinar la sanción, los magistrados consideraron que el acusado resultó condenado por dos delitos consumados de robo con intimidación. En ambos concurre una circunstancia agravante de responsabilidad penal y ninguna atenuante. Al haberse perpetrado los ilícitos en un mismo contexto temporal y antes de que recayera sentencia respecto de cualquiera de ellos, resultó aplicable el artículo 351 del Código Procesal Penal, disposición que el fallo calificó como más favorable que la imposición material de las penas correspondientes a cada delito.
La resolución precisó que la pena asignada por la ley al delito de robo con intimidación es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo. Para fijar su entidad, se tuvo en cuenta especialmente la pluralidad de delitos cometidos, la intensidad de la intimidación ejercida sobre las víctimas mediante el empleo de un arma de fuego, la actuación conjunta con otros sujetos y el hecho de que el acusado registra una condena anterior por un delito de la misma especie. Estos antecedentes justificaron la imposición de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo.
ADN, ACCESORIAS Y PENAS SUSTITUTIVAS
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia impuso al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El tribunal también dispuso que, una vez ejecutoriado el fallo, se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar sus huellas genéticas e incorporarlas al registro nacional de ADN de condenados.
Finalmente, la resolución concluyó que, atendida la naturaleza y extensión de la pena impuesta, no resulta procedente conceder al condenado ninguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







