
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó condena unánime contra dos ciudadanos extranjeros por el delito consumado de robo con intimidación, ocurrido en marzo pasado en la comuna de Ñuñoa. En la resolución, los magistrados aplicaron a Royer Enmanuel Díaz Liriano y Miguel Alexander Bajaña Bravo una pena de 5 años y un día de presidio efectivo, junto con accesorias legales que incluyen inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena. El caso, registrado en la causa rol 81-2026, fue fallado por las juezas Rossana Costa Barraza, Paulina Rosales González y María Inés González Moraga, quien actuó como redactora.
CONDENA POR ROBO CON INTIMIDACIÓN
Los hechos que dieron origen a la sentencia ocurrieron el 25 de marzo de 2026, alrededor de las 22:40 horas, en la intersección de Avenida Vicuña Mackenna con Diagonal Vicuña Mackenna, en Ñuñoa. Según lo establecido por el tribunal, las víctima, Cristián Fabiany Torres Martínez, se dirigía a su domicilio cuando fue abordado por ambos sentenciados. Uno de ellos, Royer Díaz, se colocó delante de Torres Martínez mientras el otro, Miguel Bajaña, lo seguía por detrás. En ese momento, Díaz apuntó a la víctima con un cuchillo y lo amenazó para que entregara sus pertenencias. Los imputados lograron sustraerle documentación personal, una tarjeta Bip y dos teléfonos celulares, para luego darse a la fuga. El tribunal dio por acreditado el ilícito más allá de toda duda razonable, valorando la prueba presentada por el Ministerio Público.
ATENUANTES Y PENA APLICADA
Al momento de determinar la pena, el tribunal ponderó la atenuante de irreprochable conducta anterior a favor de ambos condenados. Los jueces consideraron que los extractos de filiación en Chile no registraban anotaciones pretéritas y que, pese a su calidad de extranjeros, el Ministerio Público no acreditó antecedentes penales en sus países de origen. Además, la defensa incorporó documentos que desvirtuaron cualquier imputación en ese sentido. En cuanto al estado migratorio irregular de Bajaña Bravo, el tribunal señaló que ello no constituye un antecedente para negar la atenuante, aunque ordenó informar al Servicio Nacional de Migraciones conforme al artículo 145 de la Ley 21.325.
Por otra parte, se desestimó la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, relativa a la colaboración sustancial. El tribunal argumentó que la declaración de los imputados no contribuyó a esclarecer los hechos, ya que negaron haber exhibido un cuchillo a la víctima -elemento esencial de la acusación- y esa versión fue desacreditada por la prueba de cargo. Asimismo, los jueces destacaron que los antecedentes probatorios eran suficientes para establecer la autoría, más allá del reconocimiento parcial de los hechos.
Dado que solo concurrió una atenuante a favor de los sentenciados, sin agravantes, el tribunal aplicó el artículo 449 N°1 del Código Penal, imponiendo la pena en su mínimo, es decir, presidio mayor en su grado mínimo, con el quantum más bajo posible. Para ello, se consideró que casi la totalidad de las especies fueron recuperadas en un tiempo cercano al delito, lo que denota una menor extensión del mal causado. La sanción deberá cumplirse de forma efectiva, sin posibilidad de penas sustitutivas, atendiendo al quantum de la condena.
COMISO Y MIGRACIÓN
En la misma resolución, el tribunal ordenó el comiso del cuchillo incautado durante el procedimiento policial y dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, se oficie al Servicio Nacional de Migraciones para dar cumplimiento al artículo 145 de la Ley 21.325, norma que regula la comunicación de condenas de extranjeros. Esta medida implica que los sentenciados quedarán sujetos a las consecuencias migratorias que correspondan.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







