
SÉPTIMO TRIBUNAL ORAL DE SANTIAGO CONDENA A CINCO AÑOS DE CÁRCEL POR ROBO CON INTIMIDACIÓN EN PEÑALOLÉN
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria contra un acusado de 28 años por el delito consumado de robo con intimidación, ocurrido en octubre de 2025 en la comuna de Peñalolén. El tribunal impuso una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y la toma de muestra de ADN.
Los hechos ocurrieron el miércoles 22 de octubre de 2025, alrededor de las 15:30 horas. El acusado se acercó a una víctima de 19 años que esperaba en un paradero de locomoción colectiva en la comuna de Peñalolén, Santiago. Según la acusación del Ministerio Público, el imputado intimidó a la joven con un cuchillo de aproximadamente 30 centímetros y le exigió la entrega de sus pertenencias, apoderándose de un teléfono celular iPhone, una billetera con documentos personales, audífonos, llaves y una cadena de plata que la víctima llevaba al cuello.
El acusado huyó del lugar, pero fue detenido aproximadamente una hora y veinte minutos después por Carabineros, quienes recuperaron la mayoría de las especies sustraídas, excepto la cadena de plata. Al momento de la detención, el imputado portaba las mismas vestimentas descritas por la víctima y las especies fueron encontradas en su poder.
RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y DEFENSA
Durante el juicio oral, el acusado renunció a guardar silencio y entregó su versión de los hechos, reconociendo haber arrebatado el teléfono y un monedero a la víctima, pero negando categóricamente haber utilizado un cuchillo o haberla intimidado. Sostuvo que se trató de un robo por sorpresa, que no portaba arma alguna y que no se llevó los audífonos ni la cadena de plata.
La defensa, ejercida por la Defensoría Penal Pública, solicitó la recalificación del delito a robo por sorpresa, argumentando que no se había acreditado la intimidación, que la víctima no declaró en el juicio y que su padre era testigo de oídas. Además, la defensa pidió el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N° 9 del Código Penal, señalando que el acusado entregó voluntariamente las especies a los aprehensores.
LOS TESTIGOS Y LA PRUEBA DE CARGO
El tribunal dio por acreditados los hechos basándose en tres testigos de cargo. El padre de la víctima declaró que su hija, afectada por el asalto, le relató que fue intimidada con un cuchillo de 30 centímetros por un sujeto de tez morena, con barba, vestido con jockey blanco, polera negra, short de jeans azul y zapatillas blancas. La joven siguió la ubicación de su teléfono mediante el servicio de localización de Apple, lo que permitió que su padre y Carabineros detuvieran un bus de locomoción colectiva donde el acusado viajaba.
Dos sargentos de Carabineros corroboraron el relato. Al intervenir, subieron al bus con la víctima, quien reconoció al agresor. Al bajar al acusado del vehículo, se le cayó el teléfono celular desde sus vestimentas, y posteriormente entregó los audífonos, las llaves, la billetera y las tarjetas. La cédula de identidad de la víctima fue arrojada por la ventana del bus y no fue recuperada.
Los jueces consideraron que la cantidad de especies sustraídas no se condice con la teoría del robo por sorpresa propuesta por la defensa, y que la versión del acusado fue contradictoria, cambiando detalles de su relato durante el juicio.
LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
En la audiencia para determinar la pena, el Ministerio Público señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y dio cuenta de tres condenas previas del acusado: una por tráfico ilícito de estupefacientes, otra por infracción al artículo 318 del Código Penal y una tercera por desacato.
El tribunal, sin embargo, reconoció la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N° 9 del Código Penal, considerando que la declaración del acusado, aunque contradictoria en parte, contribuyó a simplificar las cadenas inferenciales de la imputación. Al no concurrir agravantes y considerarse que no hubo mayor extensión del mal causado y que prácticamente todas las especies fueron recuperadas, la pena se fijó en el mínimo legal.
El tribunal también ordenó la incorporación de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, de conformidad con la ley N° 19.970, y ofició al Servicio Electoral y al Juzgado de Garantía respectivo para los trámites posteriores.
El fallo fue redactado por el juez José Santos Anker, e integraron la Sala los jueces Héctor Plaza Vásquez y Luis Avilés Mellado.
Rol N° 120-2026, Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







